El Poder Ejecutivo promulgó el decreto Legislativo que contiene diversas medidas destinadas a avanzar en el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios.
El Decreto Legislativo 1585, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, publicado hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el Código Penal, el Código Procesal penal y el Código de Ejecución penal, así como el decreto legislativo referido a la vigilancia electrónica personal (decreto legislativo 1322).
Además se plantean modificaciones a la ley sobre el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de la libertad (Ley 30219) y al decreto legislativo que regula la conversión de penas privativas de la libertad por penas alternativas (DL 1300).
La norma publicada hoy se enmarca en las facultades legislativas dadas al Ejecutivo por el Congreso, y también en la resolución del Tribunal Constitucional en la que se dispone la dación de medidas para aliviar el hacinamiento en las cárceles, por considerar que esta situación impide la resocialización de los internos y ha llegado a extremos insostenibles.
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Grilletes electrónicos
Sobre los grilletes electrónicos, las modificaciones al Código Penal y al DL 1322 señalan que su uso se aplica a personas procesadas por delitos cuya pena privativa de la libertad no sea superior a 10 años.
En ese sentido, se indica que el juez podrá aplicar esta modalidad cuando se dicten penas no mayores de diez años. Cuando la condena es no menor de diez ni mayor de doce años, la aplicación de la vigilancia electrónica personal irá acompañada por prestación de servicios a la comunidad.
Estas condiciones también se tendrán que cumplir en los casos en los que la pena privativa de la libertad ya viene siendo cumplida. En ese punto se indica, además, que si la pena es no mayor de seis años, el juez puede convertirla al sistema de vigilancia electrónica personal.
Prisión preventiva
Respecto a la prisión preventiva, se indica que dicha medida podrá dictarse cuando la sanción a imponerse al procesado sea superior a cinco años de pena privativa de la libertad.
Se precisa, asimismo, que, luego de seis meses de ejecutada la prisión preventiva, el juez de la investigación preparatoria “revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición”. Esto se realizará de manera obligatorio, transcurrido el mencionado lapso.
A fin de cumplir con ello, el magistrado convocará a una audiencia en la que se evaluará si continúan presentes los motivos que llevaron a la aplicación de esta detención. Se indica también que tanto el imputado como la fiscalía pueden apelar la decisión que se tome al respecto.
Dicha apelación “no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dicta auto de cesación de la prisión preventiva”, se indica.
En cuanto a los extranjeros que cumplen pena privativa de la libertad en Perú, se indica que el beneficio de salir del país para cumplir su condena en su lugar de origen se extenderá cuando su condena no sea mayor de doce años y cuando se encuentren “en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario”.
Conversión de penas
Sobre la conversión de penas privativas de la libertad por penas alternativas, se señala que este beneficio se aplicará cuando se trate de penas no mayores de diez años. Para casos de delito de omisión de pago de asistencia familiar, la conversión puede darse cuando se certifique el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia.
El pago de reparación civil y la multa correspondiente también permitirá la conversión de la pena privativa de la libertad a pena alternativa en aquellos casos en los que la sanción aplicada no sea mayor de cuatro años.
Disposiciones complementarias
Como disposiciones complementarias finales, el Decreto Legislativo señala primero que entra en vigencia el 23 de noviembre, con excepción de los artículos 5 y 10 del presente Decreto Legislativo, los mismos que entran en vigencia a los ciento veinte días calendario de la publicación de la presente norma.
Segundo, respecto, a la implementación progresiva de la aplicación de la vigilancia electrónica personal, el dispositivo legal precisa que las modificaciones se aplican de manera progresiva a nivel nacional, en los diferentes distritos judiciales, conforme al Calendario Oficial de aplicación Progresiva.
Como tercera disposición complementaria, indica que el Calendario Oficial de aplicación Progresiva de la vigilancia electrónica personal es aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los 90 calendario siguientes de publicado el presente Decreto Legislativo. Dicho calendario inicia con los distritos judiciales de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Callao, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas de viabilidad para su adecuada implementación y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Mientras como cuarta disposición señala que la Policía Nacional del Perú apoya al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en la ejecución de la medida de vigilancia electrónica personal.
Respecto a la actualización del Reglamento del Decreto Legislativo 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, la quinta disposición señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los 70 días calendario de publicada la presente norma, debe aprobar el Decreto Supremo que actualiza el reglamento de Decreto Legislativo 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal.
Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo, así como las medidas administrativas que se requieran en el sistema penitenciario nacional para contribuir con la ejecución de la presente norma.
Las disposiciones o lineamientos relacionados a la aplicación de estas medidas tienen en consideración el enfoque de interculturalidad.