El Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley que declara de necesidad pública la implementación de acciones en favor de diversas vías de comunicación del país.
De acuerdo a la Ley 31790, publicada hoy en el diario El Peruano, la norma menciona la construcción de la autopista de Juliaca, Huancané y Moho, en la región de Puno, y otras vías de importancia nacional.
Fue el 11 de mayo pasado que el Congreso de la República aprobó esta norma con 110 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
El titular de la Comisión de Transportes del Legislativo, Luis Aragón Carreño (AP) sostuvo en aquella oportunidad que “estas iniciativas tienen el propósito de mejorar carretas y vías de comunicación en diversos departamentos del país para garantizar la conectividad territorial y el acceso a bienes y servicios, así como el transporte público de pasajeros”.
Esta medida, continuó, “contribuirá a impulsar el sector turismo, que actualmente enfrenta dificultades para reactivarse, por causa del déficit de infraestructura vial que permita el desarrollo económico y social de estos departamentos.
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¿Cuáles son las vías?
Se declara de necesidad pública la implementación de acciones estatales en favor de las vías de comunicación de las circunscripciones siguientes:
1. La construcción de la autopista Juliaca-Huancané-Moho, ubicada en el departamento de Puno.
2. La ejecución del proyecto para el mejoramiento y ampliación del servicio de transitabilidad vehicular de cuatro tramos de vías vecinales ubicadas en las provincias de Cusco, Calca y Urubamba del departamento de Cusco.
3. La ejecución de los proyectos de infraestructura vial en el ámbito de influencia del corredor minero del sur, que comprende los departamentos de Apurímac, Cusco y Arequipa.
4. La ejecución preferente, la categorización como vía nacional alterna y el mejoramiento de la carretera Higueras-Yarumayo-Yacus-Margos-Jesús-Cauri-Antacolpa-Raura-Oyón-Rutas (HU-110 y HU-111), en las provincias de Lauricocha y Huánuco del departamento de Huánuco, y en la provincia de Oyón del departamento de Lima.
5. La construcción, mejoramiento, mantenimiento y conservación de la carretera Chicama-Cascas-Contumazá-Chilete, Ruta Nacional PE-1NF, en las provincias de Ascope y Gran Chimú del departamento de La Libertad, y en la provincia de Contumazá del departamento de Cajamarca.
6. La construcción de la carretera de integración interregional en la ruta de Huimbayoc - Santa Rosa - San José de Yanayacu de la provincia de San Martín del departamento de San Martín - San Cristóbal - Dos de Mayo - Nuevo Dos de Mayo - Tierra Blanca - Quebrada Zancudo, Distrito de Sarayacu - Provincia de Ucayali - Departamento de Loreto.
7. La construcción de la vía Evitamiento de la Ciudad del Cusco en el sector de la Ruta PE-3S de la Red Vial Nacional desde el tramo de Puente Agua Buena hasta la localidad de Poroy.
8. La construcción del puente vehicular Pongo Isla sobre el río Huallaga, accesos y el mejoramiento del camino vecinal Huimbayoc-Santa Rosillo en el distrito de Huimbayoc en la provincia de San Martín del departamento de San Martín.
9. La construcción de la carretera Chasqui-Chachipucara del distrito de Pilcuyo de la provincia de El Collao en el departamento de Puno.
10. El asfaltado de la doble vía de la carretera Chachapoyas-Rodríguez de Mendoza en el departamento de Amazonas.
11. La culminación de la construcción y mejoramiento de la Carretera PE-3N (Bambamarca)-Paccha-Chimban-Pion-L.D. con Amazonas (EMP. AM - 103 El Triunfo) en el departamento de Cajamarca.
12. El mejoramiento de la Ruta Departamental AR 116 desde el tramo de la progresiva 7.493 a la Progresiva 62.693 (Empalme PE-34 A - Pampa Cañaguas), ubicada en el departamento de Arequipa.
13. La culminación de la obra de mejoramiento del circuito vial Chupaca-Sicaya-Vicso-Aco-Mito en las provincias de Chupaca, Huancayo y Concepción, departamento de Junín.
Como disposición complementaria final única, la ley señala que en el marco de la declaración de necesidad pública establecida en el artículo único, y en la medida en que se implemente lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar la normativa ambiental, en particular, las disposiciones de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento, en caso de ser aplicable.
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