El cielo cada vez está más despejado y la temperatura va subiendo a medida que se acerca el verano, donde los rayos ultravioleta son más potentes y peligrosos. ¿Sabes qué medidas debes tomar para tus empleadores? Aquí te contamos.
Hay personas que deben laborar varias horas bajo el sol y están más expuestas a la radiación solar. Por ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) invocó a los empleadores del sector público y privado a adoptar medidas de protección a su personal.
De acuerdo con el mapa del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), la radiación ultravioleta (UV) en todo el Perú se encuentra entre los niveles 12 y 17, que son extremadamente altos. Y, con los cielos despejados, esta tendencia se mantiene e incluso puede aumentar a niveles 19 y 20 como en años anteriores.
Es importante saber que los valores de radiación ultravioleta que se registran en el Perú son uno de los más altos a escala mundial, si comparamos con países del hemisferio norte. La exposición a la radiación UV causa el envejecimiento prematuro de la piel y daños que pueden resultar en cáncer de piel. Por ello, es importante protegerse.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN SOLAR EN EL ÁMBITO LABORAL?
El objetivo de la Ley N° 30102 busca establecer medidas de prevención, que las instituciones y entidades públicas y privadas tienen que adoptar, para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar. El Ministerio de Salud es el órgano rector que dicta la política pública a nivel nacional.
¿QUÉ DEBEN HACER LOS EMPLEADORES PARA REDUCIR LOS EFECTOS DE LA RADIACIÓN EN SU PERSONAL?
Los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas, a fin de reducir los efectos nocivos ocasionados por la exposición a la radiación solar, tienen las siguientes obligaciones:
- Los empleadores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus colaboradores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.
- Informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.
- Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
- Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar: sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.
- Colocar carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya lo siguiente: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
- Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.
¿QUIÉNES SE ENCARGAN DE FISCALIZAR?
Los responsables de fiscalizar que la norma se cumpla son los ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus organismos correspondientes.