Tras iniciarse la vacunación contra el COVID-19 en adolescentes a partir de los 15 años y, posteriormente, desde los 12 años (5 de noviembre), la Defensoría del Pueblo recomendó a las autoridades del sector salud adoptar acciones de manera urgente para garantizar que el acceso a las vacunas en esta población no esté condicionada por la presencia de sus padres, madres o de alguna persona adulta.
De acuerdo a la institución, se solicita esto “a fin de que puedan acceder (adolescentes) a ser vacunados teniendo en consideración su interés superior y autonomía progresiva”.
El pedido fue efectuado tras la publicación del “Protocolo para la vacunación contra la COVID-19 para adolescentes de 12 a 17 años” emitido por el Ministerio de Salud (Minsa).
En este se advierte la exigencia que el consentimiento informado sea otorgado y firmado por el padre, madre o tutor legal, así como también que acudan acompañados por estos al centro de vacunación.
“En el referido documento no se consideró la situación de la población adolescente migrante y de quienes se encuentran institucionalizados en centros de acogida residencial, centros juveniles de rehabilitación u hospitalizados, entre otros casos”, advirtió la Defensoría.
¿Qué se solicita al Minsa?
Según la Defensoría, se recomendó al Minsa implementar las estrategias más efectivas e idóneas para garantizar el acceso oportuno de las vacunas para adolescentes que no cuenten con el consentimiento informado firmado por el padre o madre, representante o tutor. También se pide lo siguiente:
- Se recordó que el acceso a la vacunación de adolescentes no debe estar condicionado a la presentación de documentos burocráticos que representen una limitación al disfrute de su derecho a la salud.
- En dicho protocolo se deberían considerar como documentos válidos el pasaporte, el permiso temporal de permanencia (PTP), el carnet de permiso temporal de permanencia (CPP), el carné de solicitante de refugio o, inclusive, la cédula de identidad y el acta de nacimiento.
- Con relación a los adolescentes con discapacidad o aquellos cuyos padres o tutores presenten una discapacidad, la Defensoría recordó al Minsa que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las autoridades del Estado, incluyendo las del sector salud, tienen la obligación de brindarles las medidas de accesibilidad física y la información necesaria durante todo el proceso de vacunación, de tal manera que la información se trasmita en lenguaje claro y sencillo.
“Resulta indispensable que en el protocolo se considere el enfoque de interculturalidad, a fin de contemplar las coordinaciones necesarias con líderes indígenas durante el proceso de vacunación. Todo ello, sumado a una campaña intensiva de difusión en diferentes medios y lenguas respecto al proceso de vacunación a la población adolescente, con enfoque de derechos e interculturalidad”, señaló la institución en un comunicado.
“La vacunación no debe estar condicionada”
“La vacunación a adolescentes es un tema de salud pública que no debe estar condicionada a requisitos que la limiten, sobre todo en el actual contexto, donde debe primar el beneficio y protección que otorga la vacuna frente a los posibles efectos adversos, que son poco frecuentes en esta población. En ese sentido, es necesario modificar el protocolo y adoptar otro tipo de medidas que permitan que la población adolescente acceda a la vacunación”, señaló Matilde Cobeña, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo.
Cobeña señaló que en Junín se advirtió la presencia de los progenitores o la presentación de una carta poder notarial o una declaración jurada con firma legalizada ante notario a fin de que la población adolescente pueda ser inmunizada.