Las personas podrán salir abastecerse de alimentos pero solo por el tiempo estrictamente necesario. (Foto: Piko Tamashiro)
Las personas podrán salir abastecerse de alimentos pero solo por el tiempo estrictamente necesario. (Foto: Piko Tamashiro)

La declaratoria de Estado de Emergencia anunciada por el presidente Martín Vizcarra el último domingo fija una serie de prohibiciones a las libertades individuales, con el fin de evitar la propagación del coronavirus. Conozca qué actividades habituales no podrá realizar durante los 15 días que durarán estas medidas excepcionales.

  • Viajes interprovinciales por vía terrestre, aérea o fluvial.
  • Viajes internacionales.
  • No se puede asistir a locales y establecimientos, con la excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, que comercializan bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Sin embargo, la permanencia en estos establecimientos debe ser la estrictamente necesaria y se prohíbe al público consumir sus alimentos en el local.
  • Queda suspendido el ingreso a restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.
  • También se suspende el ingreso a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio.
  • Durante este periodo, está prohibida la realización de desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión.
  • No se debe circular por las calles (a pie o en vehículos), a menos que se encuentre en la necesidad de hacerlo por alguno de los siguientes supuestos:

♦ Adquisición, producción o abastecimiento de alimentos.

♦ Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

♦ Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud o de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

♦ Para trabajar, si su labor se encuentra dentro de uno de los siguientes sectores: servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.

♦ Retornar al hogar.

♦ Asistencia y cuidado de adultos mayores, niños, adolescentes, personas dependientes, con alguna discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

♦Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

♦ Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

♦ Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

♦ Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

♦ Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.