
A inicios de agosto, cerca de 50 contenedores que eran transportados por el buque taiwanés de Evergreen cayeron al mar frente a las costas del Callao, generando un inusual fenómeno: artículos como electrodomésticos, productos de belleza y accesorios del hogar comenzaron a aparecer en las playas del distrito de Ancón, donde fueron recogidos por vecinos y pescadores, quienes rápidamente los comercializaron a bajos precios.
“Los precios están cómodos, a S/ 5, S/ 25 y S/ 30. Son productos de belleza que encontramos en el mar. Los compañeros van a venir con más productos”, contó uno de los “comerciantes”. Sin embargo, comercializar estos productos no sería tan sencillo.
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En el balneario de Ancón se observó la venta masiva de artículos de marcas como Temu, Shein y AliExpress, en plena vía pública, trasladados en triciclos, sacos y fardos. La escena atrajo a compradores curiosos y oportunistas, que llegaron desde otros distritos para aprovechar los bajos precios.
Pero más allá de la curiosidad que genera esta venta informal, hay una dimensión legal que muchos desconocen o deciden ignorar. ¿Es legal apropiarse de mercadería caída al mar? ¿Qué dice la ley peruana al respecto?
Miguel Florez Galesio, abogado civil y socio en Lawtech, dijo que “el hecho de que hayan caído al mar no significa que se extingue la propiedad. La propiedad se mantiene. Cualquier persona que acceda a esos bienes sin autorización incurre en una apropiación ilícita”, dijo a Gestión.

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El especialista explica que tras el incidente se activó un protocolo de recuperación liderado por la Guardia Costera, pero que no logró alcanzar todos los contenedores, especialmente aquellos que fueron arrastrados por la corriente y terminaron varados en la costa. Ahí fue cuando intervinieron pescadores y vecinos.
“No estamos ante un simple hallazgo. No es ‘res nullius’ (cosa de nadie) como algunos dicen. Estos bienes tienen propietario, están registrados en la documentación de carga del buque. Lo que ha ocurrido califica como delito”, precisó Florez.
El abogado sostiene que los actos cometidos por quienes extrajeron, vendieron o compraron estos productos sí constituyen una figura penal, aunque su persecución se vuelve compleja por la magnitud de personas involucradas y la falta de un control efectivo en la zona.
“Se necesitaba un gran contingente para detener esta actividad. Hubo, probablemente, descoordinación y falta de diligencia para actuar a tiempo”, lamentó.
Florez también aclaró que, aunque los propietarios de la carga podrían estar cubiertos por seguros, eso no exime de responsabilidad a quienes se apropiaron o comercializaron esos artículos: “Incluso si la aseguradora asume el valor de la pérdida, se subroga como titular de los bienes y puede exigir su recuperación”.

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¿Y si los productos se hundieron en el mar?
En relación a los productos que no llegaron a flotar y yacen en el fondo marino dentro de las 200 millas del territorio peruano, el abogado precisó que la legislación sigue considerando válida la propiedad, salvo que exista abandono expreso, lo cual no aplica en este caso.
“No existe una figura de salvataje dentro de las 200 millas peruanas. Quien quiera recuperar algo debería declararlo formalmente. El hecho de haberlo encontrado en el mar no lo convierte en suyo”, enfatizó.
La venta en Ancón, sin embargo, continúa. En las zonas aledañas, algunos vendedores afirman que estos productos los han “salvado” económicamente, especialmente en una temporada difícil para la pesca.
“Para nosotros ha sido una bendición”, dijo uno de ellos, que ofrecía maniquíes, toallitas faciales y pelucas a precios muy por debajo del mercado.
No obstante, para la ley, no hay bendición que justifique la apropiación indebida.