El TC se pronunció sobre el caso de un club privado con sede en una playa instaló un puesto de seguridad con personal y una cadena que impedía el libre tránsito de los ciudadanos
Última Inspección: 24-Dic-2022
(Foto: GEC)
El TC se pronunció sobre el caso de un club privado con sede en una playa instaló un puesto de seguridad con personal y una cadena que impedía el libre tránsito de los ciudadanos Última Inspección: 24-Dic-2022 (Foto: GEC)

El estableció que las construcciones u objetos que impidan el acceso público de vehículos y personas a las se deben retirar.

En efecto, el se pronunció mediante la Sentencia N° 443/2023 recaída en el Expediente N° 03640-2021-PHC/TC en relación con los clubes privados con sedes en la playa, advierte el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International en su reciente boletín electrónico Alerta Legal en materia constitucional.

¿Cuál fue el fundamento?

En el caso materia de la sentencia, un club privado con sede en una playa instaló un puesto de seguridad con personal y una cadena que impedía el libre tránsito de los ciudadanos que no eran socios de aquel club.

Ante ello, el aplica la Ley 26856, que regula el régimen jurídico de las definiéndolas como de uso público, libre y general para todos e inalienables; no pueden ser objeto de comercio.

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Por ello, esta ley dispone que todo balneario o urbanización colindante a las y similares, bajo propiedad pública o privada, debe tener una vía de acceso por lo menos cada 1,000 metros que permita el libre tránsito a las mismas, ya que solo así se garantiza el derecho al libre tránsito, garantizado por la Constitución.

Esto significa que ninguna municipalidad o administración autorizará proyectos de habilitación urbana, construcción de balnearios y similares que no incluyan vías de libre acceso, señala la citada firma legal.

Además, sostiene que los dueños de bienes adyacentes a la son quienes deben realizar la construcción de dichas vías de acceso, conforme al reglamento de la mencionada ley.

No obstante, tal como lo dispone el esto no significa necesariamente que las construcciones en zonas adyacentes a las playas deban retirarse. Si los propietarios de inmuebles adyacentes a las playas cumplieron con construir las vías de acceso libre, entonces no deben retirarse.

¿Cuál es el impacto de este fallo?

Si bien las disposiciones ordenadas por el mediante la mencionada sentencia únicamente tienen efectos jurídicos entre las partes, vale decir, demandante y demandado, es imprescindible que todos los clubes o asociaciones de propietarios con sedes de playa acaten lo regulado en la Ley 26856 respecto de las vías de acceso y libre tránsito a las , así como lo dispuesto en la propia sentencia, indica el referido estudio de profesionales del derecho.

Solo así, podrán prevenir futuras contingencias y posibles procesos respecto a la restricción de la libertad de tránsito y la modificación de las estructuras que hayan construido, añade la consultora legal.

Apunte

De ser necesario, la municipalidad podrá disponer cambios en las estructuras existentes para dar el libre acceso en virtud de lo dispuesto por la Ley 26856.

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