El Congreso de la República publicó por insistencia la Ley 31027, que faculta al Ministerio de Salud (Minsa) para utilizar las instalaciones de las clínicas privadas durante la emergencia sanitaria.
Se trata de la ley que modifica los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo 1156, que “dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones”.
La norma permite al Minsa disponer de los equipos biomédicos y la infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria.
Además, definirá las acciones para cubrir los costos, “debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector”. Se deberá priorizar las zonas con mayor índice de riesgo y letalidad en el país.
Por otro lado, en caso las clínicas privadas no se adecuen a la norma, la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud), en su calidad de ente supervisor, podrá sancionarlas.
Esta ley también suspende la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) como requisito para la contratación de personal en establecimientos de EsSalud, Minsa, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.
En cuanto a los medicamentos, la medida considera dentro de la lista de medicamentos esenciales genéricos los destinados a la atención de la emergencia sanitaria. Esta lista deberá ser definida por el Minsa.
Por otro lado, el Estado deberá repartir las medicinas a domicilio o lugares cercanos a los pacientes con enfermedades crónicas, discapacitante, inhabilitante o que alteren su estado inmunológico.
La ley fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, y el Ejecutivo cuenta con 45 días hábiles para reglamentarla.