El Congreso de la República aprobó la ampliación de la cobertura de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en la niñez y adolescencia hasta los 18 años.
La Ley 31883, publicada este sábado en el boletín de Normas legales del Diario El Peruano, dispone que el Ministerio de Salud (Minsa) realice acciones destinadas a reducir el número de menores sin la vacunación contra el VPH mediante campañas periódicas de inmunización que deberán poner especial énfasis en zonas rurales y de mayor incidencia de cáncer provocado por VPH.
Las vacunas se aplicarán en las sedes de las instituciones públicas, en los establecimientos de salud públicos y privados, en las instituciones educativas públicas y privadas y, de ser necesario, en las viviendas.
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Hasta los 18 años
El Ministerio de Salud (Minsa), en su condición de ente rector del sector salud y autoridad nacional de salud, emite las disposiciones correspondientes para ampliar el Plan Nacional de Vacunación contra el virus del papiloma humano, considerando entre sus beneficiarios a las niñas, niños y adolescentes de 9 a 18 años.
El límite de edad de los grupos etarios será revisado y, de ser necesario, ampliado anualmente, de acuerdo con la evaluación que formule el Ministerio de Salud a fin de expandir los beneficios de la inmunización y procurar el cierre progresivo de brechas, en el marco de la estrategia global de la Organización Mundial de la Salud para eliminar el cáncer de cuello uterino y otras enfermedades relacionadas al virus del papiloma humano.
La norma dispone que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación (Minedu) informen, en octubre de cada año, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado de coberturas y brechas del Esquema Nacional de Vacunación, con énfasis en la cobertura alcanzada por las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH).
Se autoriza al Minsa y a los gobiernos regionales, dentro del ámbito de sus competencias, a efectuar modificaciones presupuestales que permitan dar cumplimiento a la presente ley, sin que ello suponga demandas adicionales o irrogue mayor gasto al tesoro público.
Cada 31 de octubre
La presente ley incorpora como disposición complementaria final que el Minsa emita o ratifique hasta el 31 de octubre de cada año, el Plan Nacional de Vacunación contra el virus del papiloma humano, y emita los dispositivos que permitan su eficaz implementación en todo el territorio nacional.