El Congreso de la República promulgó la Ley 32107 que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
La norma señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio del 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.
Lo hecho anterior a dicha fecha tampoco podrán ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
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Asimismo, detalla que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio del 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido instrumento jurídico. Y que este tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
“Por lo tanto, es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano”, señala.
En ese sentido, se dispone que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
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“La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta”, señala.
En su disposición transitoria final, precisa que los alcances de la presente ley serán de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional a partir del día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, bajo responsabilidad.
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