El pleno del Congreso aprobó, por amplia mayoría, la derogación de la Ley 31876, norma que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional; así como toda norma administrativa que se oponga a la presente Ley.
El presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (FP), sostuvo que es indispensable derogar dicha ley, a fin de evitar cualquier limitación en la ejecución de obras por administración directa a cargo de los gobiernos regionales y locales.
“Esta ley está poniendo en riesgo la posibilidad de que los señores gobernadores regionales y alcaldes terminen las obras que vienen ejecutando”, comentó.
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Por su parte, la congresista Martha Moyano Delgado (FP), propuso que se incluya en el dictamen una disposición complementaria transitoria, la cual fue incluida en el texto sustitutorio aprobado por el Congreso.
“A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se aplica de forma transitoria la Resolución de Contraloría 19588-CG, referidas a normas que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa”, señala dicha disposición.
La legisladora Patricia Juárez Gallegos (FP), dijo que los actos normativos estarían causando una transgresión de manera directa al proceso de descentralización en mayor relevancia a las municipalidades provinciales y distritales más alejadas del país, al ser afectada su autonomía política, económica y administrativa, al imponerse límites hasta un monto de 50 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como tope máximo.
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“La Ley 31876 no ha sido socializada de manera oportuna con los gobiernos subnacionales, en tanto que sus efectos jurídicos estarían generando un impacto negativo en el desarrollo del país, sobre todo causando perjuicio en las localidades de jurisdicción distrital provincial o regional, más alejadas o en zonas de frontera poco comunicadas”, puntualizó.
Asimismo, el congresista Luis Ángel Aragón Carreño (AP) manifestó que el artículo 10 de la Ley 31876 es otro impedimento, ya que prohíbe, en el marco de la ejecución de una obra por administración directa, la adquisición, bajo cualquier modalidad, de maquinaria y equipos con cargo al presupuesto de la obra.
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