La Comisión de Educación del Congreso verá este martes 31 el dictamen del proyecto “Ley que fortalece el sistema de acreditación universitaria”, que plantea que el licenciamiento otorgado a las universidades por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sea de carácter permanente e indefinido.
Cabe recordar, que el Grupo parlamentario Perú Bicentenario (PB), a iniciativa del congresista de la República José María Balcázar Zelada, presidente de la Comisión de Educación del Congreso, ex congresista por Perú Libre, presentó el mes pasado el dicha iniciativa.
De acuerdo con el documento, la Ley tiene por objeto establecer medidas para incentivar y asegurar la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria a través de la acreditación institucional, con la finalidad de lograr la competitividad y el reconocimiento internacional de las universidades peruanas, por medio de su posicionamiento en los rankings internacionales de calidad.
En esa línea, propone modificar el artículo 13 y los numerales 15.2, 20.1.2, 47.2, 61.3, 69.3 y 83.1 de la Ley 30220, Ley Universitaria [ver cuadro al final de la nota].
La autorización otorgada mediante el Licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente e indefinido al haber acreditado que cumplen con las condiciones básicas de calidad.
Así, plantea que el licenciamiento otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) a las universidades sea de carácter permanente e indefinido, al haber acreditado que cumplen con las condiciones básicas de calidad. De acuerdo con la Ley Universitaria, la autorización otorgada mediante licenciamiento por la Sunedu es renovable por una vigencia mínima de 6 años.
Cabe precisar que actualmente existen 93 universidades y 2 escuelas de posgrado con licencia otorgada por Sunedu. Mientras que 17 universidades cuentan con acreditación otorgada o reconocida por Sineace.
De las universidades privadas solo el 1.88% de programas se encuentra acreditado; y de las universidades públicas el 0.55% de programas se encuentran acreditadas.
“Las universidades no están siendo evaluadas con fines de acreditación institucional ya que al ser voluntario no sienten interés en obtener la acreditación, lo cual no permite que las universidades del país puedan competir internacionalmente con estándares homogéneos a otros sistemas de acreditación internacional”, se indica en la exposición de motivos del proyecto que espera ser debatido en la Comisión de Educación.
Por ello, la iniciativa legislativa propone -además- articular el licenciamiento con la acreditación, de forma que las universidades o escuelas de posgrado que han obtenido su licencia institucional sea de manera permanente, siempre que logren la acreditación institucional.
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Que una universidad esté licenciada, garantiza la calidad académica y eficiencia en la formación del futuro profesional. El licenciamiento y la acreditación son distintos pero complementarios. El licenciamiento es un proceso obligatorio que determina si las universidades cumplen con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para poder operar; es decir, las condiciones mínimas, sin las cuales, ninguna universidad puede funcionar.
Mientras que la acreditación es un proceso voluntario que evalúa la mejora continua de la universidad. Ambos son pilares de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria del Ministerio de Educación.
“Para ello, los procesos de acreditación aseguran la continuidad de la prestación del servicio educativo universitario mediante la acreditación institucional: con lo cual se lograrían altos estándares de calidad, y no solo la verificación de condiciones mínimas para el funcionamiento”, se precisa la propuesta.
Resalta que el licenciamiento institucional de las universidades un autorización temporal no garantiza el mejoramiento continuo de la enseñanza-aprendizaje que imparte, sino ha devenido en una barrera burocrática innecesarita que supone un alto costo que no redunda en una efectiva mejora continua y distrae innecesariamente el verdadero objetivo de la mejora continua, finalidad que si corresponde a la Acreditación Institucional adecuadamente regulada.
Gestión se contacto con el parlamentario, pero, debido a su agenda, no pudo ampliar sobre el tema.
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¿Qué dice Sunedu sobre otorgar el licenciamiento permanente?
El licenciamiento verifica que las universidades, sean públicas o privadas, cumplan con condiciones mínimas de calidad para poder operar.
Marco Hernán Pantigozo Loaiza, director de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de Sunedu, dijo a Gestión que todavía no han analizado la propuesta, la cual vería en los próximos días. Sin embargo, comentó que el licenciamiento se renueva cada cierto periodo porque así lo decidió la gestión anterior.
“Sí, hay que ver algunas modificaciones, considerando que hay universidades que han sido creadas por ley, entonces, se tendría que cancelar por otra ley. Lo que queremos es garantizar la calidad educativa (...) Nosotros estamos tomando todas las acciones necesarias para garantizar la calidad educativa: actualizando los documentos de gestión, adecuándonos a la nueva ley, revisando la documentación del reglamento, entre otros”, indicó.
Asimismo, dijo que se ha incrementado el número de universidades que están ampliando su oferta universitaria. “No podemos limitar la creación de facultades porque estaríamos yendo en contra de la autonomía universitaria”.
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Cambios que propone la “Ley que fortalece el sistema de acreditación universitaria”
Texto vigente de la Ley Universitaria | Propuesta normativa | ||
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Artículo 13. Finalidad La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 6 (seis) años. | Artículo 13. Finalidad La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente e indefinido al haber demostrado que cumplen con las condiciones básicas de calidad. | ||
Artículo 15. Funciones generales de la Sunedu 15.2 Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente Ley. | Artículo 15. Funciones generales de la Sunedu 15.2 Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente Ley. La Sunedu regulará las infracciones que ameriten un nuevo proceso de renovación de licencia o la cancelación de la licencia otorgada. | ||
Artículo 20. Superintendente de la Sunedu 20.1.2 Tener el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y contar con no menos de diez arios de experiencia profesional. | Artículo 20. Superintendente de la Sunedu 20.1.2 Tener el grado académico de doctor y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. | ||
Artículo 47. Modalidades para la prestación del servicio educativo 47.2 Las modalidades de estudio son las siguientes: | Artículo 47. Modalidades para la prestación del servicio educativo 47.2 Las modalidades de estudio tienen el mismo valor legal y son las siguientes: | ||
Artículo 61. Requisitos para ser elegido Rector 61.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. | Artículo 61. Requisitos para ser elegido Rector 61.3 Tener grado académico de doctor. | ||
Artículo 69. Requisitos para ser Decano 69.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional. | Artículo 69. Requisitos para ser Decano 69.3 Tener grado de doctor o maestro en su especialidad. Se exceptúa de este requisito a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional. | ||
Artículo 83. Admisión y promoción en la carrera docente 83.1 Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de 15 años de ejercicio profesional. | Artículo 83. Admisión y promoción en la carrera docente 83.1 Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de 12 años de ejercicio profesional. |
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