El Congreso promulgó la ley que modifica diversos artículos de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, que garantiza la atención y la cobertura universal y gratuita de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos.
La norma legal, publicada este martes 12 de setiembre, precisa que la conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer es asumida por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y ejecutada a través de la Red Oncológica Nacional, entre otros cambios.
Asimismo, detalla lo siguiente: Se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7, y las disposiciones complementarias finales cuarta y quinta de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer.
“Artículo 4. Política Nacional de Lucha contra el Cáncer
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y sus organismos públicos ejecutores en el ámbito de sus competencias, formula, implementa y evalúa la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC.
La PNC es conducida por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y ejecutada a través de la Red Oncológica Nacional, en coordinación con otros sectores involucrados y los diferentes niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos del sector. La PNC establece los objetivos, indicadores y estándares mínimos de cumplimiento que garanticen una atención integral oncológica, considerándose como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.
Artículo 5. Financiamiento
[...]
5.3 Se declara de interés nacional la intangibilidad del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”, destinado a la prevención oncológica y a la atención integral del cáncer centrado en el paciente y su familia. El responsable técnico nacional de la gestión del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” es el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en coordinación con el Ministerio de Salud.
5.4 Se faculta al Ministerio de Salud, a través del órgano competente y de sus organismos públicos ejecutores, a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición para aquellos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y equipamiento que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo sustento técnico que demuestre la eficacia del gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles.
5.5 Se declara de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES). El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) puede realizar su propia adquisición y así evitar el desabastecimiento de su farmacia.
Artículo 6. Equipamiento e infraestructura
Se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y a los gobiernos regionales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con la normativa vigente.
Artículo 7. Acciones de prevención y detección temprana del cáncer
El Estado, a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno y de sus organismos públicos ejecutores, incentiva y promueve la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control del cáncer a nivel nacional, de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación, de acuerdo a estrategias basadas en evidencia y sustento técnico, considerando los factores epidemiológicos, la mayor exposición a factores de riesgo, la accesibilidad y la distribución geográfica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA:
El INEN forma parte de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) para la Evaluación de Tecnología Sanitaria (ETS) en materia oncológica.
SEGUNDA:
Los recursos directamente recaudados del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – OPE INEN se mantendrán como fondos intangibles oncológicos para su ejecución en el OPE INEN.
TERCERA. Adecuación del reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado por el Decreto Supremo 004-2022-SA a las modificaciones previstas en esta ley.