Esta semana la Comisión de Constitución del Congreso aprobó un predictamen, el cual busca reducir las causales de cierres temporales de establecimientos comerciales, ejecutados por los municipios.
La iniciativa legislativa establece que en adelante la clausura temporal procederá solo cuando exista un peligro inminente para la vida, la salud o la propiedad de las personas, originado por el incumplimiento de las normas de seguridad en el establecimiento, y que no puedan ser subsanados en el acto de inspección.
Es decir, ya no se aplicarán clausuras temporales por faltas administrativas, como sí ocurre actualmente. “Las municipalidades y funcionarios están prohibidos de imponer clausura temporal por la infracción de normas de carácter administrativo que no representen un peligro inminente para la vida o la salud de las personas”, subraya uno de los artículos del predictamen, elaborado en base a un proyecto de ley (N° 4952/2022-CR) presentado por el congresista Hernando Guerra-García.
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Otro cambio que se propone es prohibir el condicionar el levantamiento de la clausura al pago previo de la multa, sino que este se podría hacer con posterioridad. “En ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas. Los funcionarios que así lo hacen incurren en responsabilidad”, indica otro artículo del predictamen.
La iniciativa legislativa cuenta con el respaldo de diversos gremios empresariales como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú), la Asociación de Bodegueros del Perú, la Unión de Gremios de Restaurantes del Perú, la Asociación Nacional de Cadenas de Boticas, la Asociación Empresarial Gamarra Perú y la Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería.
La SNI refirió que las clausuras de establecimientos comerciales por fines distintos a la protección de la vida o la salud de las personas impacta negativamente en la permanencia de empresas formales en el mercado. “La falta de regulación a nivel legislativo ha generado discrecionalidad por parte de los gobiernos locales, los cuales entienden de manera diferenciada el alcance de sus funciones”, indicó el gremio sobre el proyecto, en carta enviada a la citada comisión.
Por su parte, ComexPerú advierte que en muchas oportunidades las infracciones leves y de carácter subsanable son el pretexto para ordenar el cierre de comercios y cometer actos de corrupción. “La clausura debe ser una medida de última ratio en casos de peligro inminente para las personas; y debiéndose recurrir a las multas para el resto de las infracciones administrativas”, subraya ComexPerú.
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Al respecto, Willy Pedreschi, especialista en derecho público y administrativo, se mostró de acuerdo con limitar las clausuras temporales, ya que considera a esta medida desproporcionada y con grave afectación a la libertad de empresa.
Asimismo, subraya que con el cambio legislativo, el establecimiento solo podría ser clausurado si se dan en conjunto las causales de peligro inminente y el no poder subsanar la falta durante la inspección. “Por ejemplo, si hay un mobiliario que obstruye la salida de escape, pero se mueve en ese momento, ya no se tendría que clausurar el establecimiento; sí imponer una multa”, refirió.
El predictamen también establece que no procederá la clausura temporal por el vencimiento o la renovación de las autorizaciones. “Es decir, ya no habría cierre temporal si el establecimiento está con la licencia de funcionamiento vencida o en trámite”, anotó Pedreschi, socio en Miranda & Amado.
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Por su parte Dulmer Malca, asociado senior del área inmobiliaria del estudio Miguel Mur & Abogados, también se mostró favorable a la propuesta. Y da otros ejemplos de casos donde ya no aplicaría la clausura, pero sí una multa.
“Cuando el establecimiento está funcionando en un horario más allá de lo que indica su licencia o por faltas en temas documentarios sobre el personal y equipos que tiene la empresa; o si se supera el límite máximo de ruido, ahora ya no generarían una clausura, pues es irrazonable este nivel de sanción”, sostuvo.
Asimismo, remarca que en caso de un peligro inminente para las personas, sí amerita el cierre. “Por ejemplo, si se detectan conexiones eléctricas en mal estado. O si en un restaurante encuentran una fuga de gas, sí es causal para una clausura temporal”, apuntó Malca.
La iniciativa legislativa también ha sido presentada a la Comisión de Descentralización del Congreso, donde deberá ser aprobada para luego ingresar a la agenda del Pleno, para su votación final en el legislativo.
El dato. El predictamen también establece que la clausura se levantará dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique a la entidad competente. Si la autoridad no responde dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente.
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