Se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución cuando el docente no se presente a la evaluación de desempeño sin causa justificada, Foto: Agencia Andina.
Se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución cuando el docente no se presente a la evaluación de desempeño sin causa justificada, Foto: Agencia Andina.

El Pleno del aprobó, en primera votación y por 43 votos favor, 10 en contra y 17 abstenciones la modificación de la , para asegurar la destitución automática del director, profesor, auxiliar o del personal administrativo de un centro educativo público o privado con condena privativa de libertad efectiva o suspendida, e impedir de manera permanente su ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

Para el efecto, se modifica el artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, señalando como causal de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerada como falta muy grave.

“Procede la destitución de oficio, proceso administrativo y con impedimento de ingreso en forma automática, sin o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educación básica y educación técnico- productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada”, se detalla en uno de los cambios.

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También se indica que se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución cuando el docente no se presente a la evaluación de desempeño sin causa justificada, haya sido condenado por delito doloso, así como tener una condena con pena privativa de la libertad -en primera instancia- por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas.

Asimismo, el de incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, entre otros.

La norma se sustenta en el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5588/2022-CR, que modifica la Ley 29944.

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El debido proceso

Al respecto, el congresista Segundo Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deportes, dijo que se ha tomado en cuenta las sugerencias para seguir el debido proceso a los investigados antes de la destitución.

Durante el debate manifestaron su acuerdo con la aprobación de esta iniciativa los congresistas Roberto Chiabra León (Alianza para el Progreso), Mery Infantes Castañeda, Tania Ramírez García (Fuerza Popular), Flor Pablo Medina (No Agrupados), entre otros.

Mientras, las congresistas Katty Ugarte Mamani (Boque Magisterial) y Pasión Dávila Atanacio (Banca Socialista) se mostraron en contra de este dictamen.

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