Congreso. (Foto: GEC)
Congreso. (Foto: GEC)

La Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del , que preside (BDP), aprobó, por mayoría (12 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención), el dictamen que propone la Ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal, referidos a los delitos contra el y el patrimonio paleontológico.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 10160/2024-PE.

La norma, en su artículo primero, modifica los artículos 195, 226, 227, 228, 229 y 230 del Código Penal, Decreto Legislativo 635; en tanto que, en su segundo artículo, incorpora el artículo 226-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635.

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El marco legal que sustenta la propuesta legal indica que se han identificado deficiencias y limitaciones en la descripción típica de los tipos penales en lo que se refiere a los bienes del patrimonio cultural paleontológico.

Se ha identificado, por ejemplo, que la “existencia de conductas que, pese a implicar gravedad y generar daño significativo al patrimonio cultural y paleontológico que puede ser irreversible, no tienen cobertura en el sistema penal como ”.

Por ello, se conviene, que se “considera necesario regular de manera diferenciada los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico para abordar las conductas y situaciones que tienen un impacto irreversible sobre dichos bienes (…)”.

La incorporación del artículo 226-A, que titula: Atentados contra zonas paleontológicas o contra fósiles integrantes del patrimonio paleontológico del Perú, queda redactado de la manera siguiente:

“El que se asienta, depreda, o el que, sin autorización de la autoridad competente, explora, excava o remueve zonas paleontológicas o fósiles integrantes del patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con doscientos cuarenta a cuatrocientos cincuenta días multa Si el agente obró por culpa, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

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