El Pleno del Congreso aprobó esta noche por insistencia la ley que otorga beneficios laborales a los docentes ordinarios universitarios. De esta manera rechazó las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa fue aprobada con 115 votos a favor, cero en contra y una abstención.
La propuesta establece que los profesores recibirán una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que se les otorgará al momento de su cese. Concentra los proyectos de ley 1376, 1454, 1651, 1691, 2632 y 3877, que propone modificar la Ley 30220.
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La CTS será equivalente al 100% de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y a su régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado.
Además, recibirán una asignación económica equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a tres remuneraciones al cumplir 30 años de servicios.
Con la norma los docentes también tendrán derecho a recibir un subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. En caso ellos fallezcan, tendrán derecho al subsidio las siguientes personas en el orden que se menciona:
1. Cónyuge
2. Hijos
3. Padres
4. Hermanos
El Poder Ejecutivo será el que establezca el monto único por dicho subsidio a propuesta del Ministerio de Educación (Minedu).
Lo establecido en la norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
¿Cómo se aplicará?
Se precisa que el pago de la CTS se implementará de forma progresiva de la siguiente manera:
-Docente que cese en el 2023
1. 50% en 2023
2. 30% en 2024
3. 20% en 2025
-Docente que cese en 2024
1. 70% en 2024
2. 30% en 2025
- Docente que cese en 2025
1. 100% al momento del cese