
El Pleno del Congreso de la República aprobó, la noche del miércoles 2 de abril, el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Así, se precisa el uso de armas letales, no letales e incorpora el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
El cambio contó con 74 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.
La propuesta, recaída en los proyectos de ley 05239/2022-CR , 06531/2023-CR, 06869/2023-CR y 07672/2023-CRmodifica los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
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Señala que un flagrante delito se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad por los delincuentes, que pongan en grave riesgo la vida de una persona o de un miembro de la Policía Nacional, este último podrá abatir al delincuente en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia.
Los medios de la Policía son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
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Anteriormente el congresista Jorge Montoya Manrique ( bancada Honor y Democracia), dijo que la Policía tiene una serie de dispositivos para el uso de las armas y eso no se cumple porque después son detenidos. “Esta propuesta es específica: En caso de flagrancia y peligro debe usar sus armas, en otras palabras, se le está dando la orden en otras palabras”, expresó.
El legislador Héctor Valer Pinto (Somos Perú), indicó que la propuesta tiene como objetivo proteger a la Policía Nacional, frente a las manifestaciones agresivas y violentas, así como disminuir las denuncias penales.