Los conductores con multas de tránsito pendientes podrán acogerse a una reducción del 90% en las sanciones comprendidas en el régimen excepcional del MTC hasta el 23 de noviembre. (Foto: MTC)
Los conductores con multas de tránsito pendientes podrán acogerse a una reducción del 90% en las sanciones comprendidas en el régimen excepcional del MTC hasta el 23 de noviembre. (Foto: MTC)

Los conductores y transportistas con multas pendientes podrán acceder a una reducción del 90% en el monto de sus sanciones hasta el próximo 23 de noviembre. La medida, aprobada por el , busca facilitar la regularización de deudas, bajo determinadas condiciones.

La recordó que el beneficio fue establecido mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC y permite a los infractores pagar solo el 10% del importe de las multas comprendidas en la norma.

El acogimiento es voluntario y se concreta con el pago del monto resultante tras aplicar el descuento. Una vez cancelada la deuda, corresponde concluir y archivar el procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, según corresponda, incluidos los gastos y costas asociados a la cobranza.

La reducción también alcanza a las multas que se encuentren en cobranza coactiva y registren pagos parciales o ejecución parcial. En esos casos, el descuento se aplica sobre el saldo pendiente de pago.

Condiciones para acceder al descuento

Los conductores o transportistas que hayan presentado un recurso administrativo contra la resolución de sanción deberán desistirse de este para acogerse al beneficio.

Si la controversia se encuentra , deberán presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento y de la pretensión correspondiente, además de indicar el número del expediente judicial.

Los conductores con multas de tránsito pendientes podrán acogerse a una reducción del 90% en las sanciones comprendidas en el régimen excepcional del MTC hasta el 23 de noviembre. Foto: MTC.
Los conductores con multas de tránsito pendientes podrán acogerse a una reducción del 90% en las sanciones comprendidas en el régimen excepcional del MTC hasta el 23 de noviembre. Foto: MTC.

Otra condición relevante es que las multas canceladas bajo este régimen no generan puntos en la licencia de conducir ni se contabilizan para efectos de reincidencia.

Según la , la medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes sin dejar de lado las labores de fiscalización y control sobre las conductas que representan un mayor riesgo para la seguridad vial.

¿Qué infracciones están excluidas?

El descuento no se aplica a todas las multas. En el ámbito del transporte terrestre, quedan excluidas, entre otras, las infracciones F.1, por prestar el servicio sin autorización; F.7, por atentar contra la integridad física de un inspector durante sus funciones; y T.3, por operar infraestructura complementaria de transporte sin el certificado de habilitación técnica correspondiente.

En materia de tránsito, tampoco están comprendidas las infracciones M.1 y M.2, relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, con las diferencias previstas para cada supuesto, incluida la participación en un accidente de tránsito.

Asimismo, se excluyen las infracciones M.3 y M.4, vinculadas con conducir sin una licencia válida o con una licencia que no corresponde a la categoría del vehículo, según el supuesto aplicable.

La lista también comprende la infracción M.20.c, por exceder en más de 30 km/h el límite máximo de velocidad; la M.27, por circular sin el certificado vigente de inspección técnica vehicular; y la M.28, por hacerlo sin SOAT o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).

Finalmente, el régimen no contempla las infracciones M.37 y M.38, referidas a accidentes con daños personales bajo los supuestos previstos en la norma, ni la M.39, correspondiente a provocar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte.

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