(Fuente. Andina)
(Fuente. Andina)

Desde hace dos años, el MTC instaló un sistema con el cual los conductores irán acumulando puntos según la infracción que cometa. Los puntos que se les asignen dependerán de la gravedad de la infracción., que pueden ir desde falta leves -en la que se acumula entre 1 a 20 puntos; las infracciones graves -es las que se acumula de 20 a 50 puntos- y las muy graves, que suman entre 50 y 100 puntos.

Ante ello, el MTC aprobó -en la víspera- cambios al la que fue emitido en diciembre del 2020, estableciendo otras disposiciones.

Como por ejemplo límites máximos de velocidad. De acuerdo al reglamento cuando no existan riesgos, los límites máximos de velocidad en la zona urbana será:

1.- En calles y jirones de 30 km/h

2.- En avenidas 50 km/h

Los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales serán las siguientes:

1.- En zonas comerciales: 30 km/h.

2.- En zonas residenciales: 50 km/h.

3.- En zonas escolares / hospitales: 30 km/h.

El reglamento también dispone -en su articulo 167- que excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer límites de velocidad distintos a los señalados.

Ello será en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, con la finalidad de proteger la seguridad vial en cualquier tramo de la vía, en particular, en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros con presencia de usuario/as vulnerables, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.

-Sanciones no pecuniarias-

El artículo 313 establece que las sanciones de suspensión y cancelación de licencia de conducir, así como la de inhabilitación para obtener una nueva licencia de conducir, se imponen de manera directa, por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas a las que se atribuye dicha sanción conforme al cuadro de tipificación, sanciones, medidas preventivas y control de puntos. (Ver cuadro)

La reincidencia en la comisión de una misma infracción -aclara- se sanciona con el doble del periodo de suspensión o inhabilitación temporal original.

Igualmente se indica que las autoridades competentes en el ejercicio de su potestad sancionadora pueden imponer sanciones de suspensión o cancelación de licencia de conducir o inhabilitación del conductor de acuerdo a las reglas establecidas en el reglamento del sistema de control de licencias de conducir por puntos.

Independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder, es posible -afirma- aplicar sanciones por acumulación de puntos ejecutándose, de ser el caso, los periodos de suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva”.

El conductor con licencia de conducir hábil que no haya acumulado cien (100) puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir treinta (30) puntos del Sistema de Control de Licencias por Conducir por Puntos, previa acreditación de haber aprobado el Curso de Seguridad Vial para Conductores, conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.

El reglamento también incorpora la definición de usuario(a) vulnerable que es la persona que, por el modo de transporte que utiliza, tiene mayor exposición a factores de riesgo vial o que carecen de recursos y capacidad para enfrentar tales situaciones.

En este grupo se considera a peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y motociclistas, y personas con discapacidad, niños, personas de la tercera edad, entre otros.

El reglamento también dice que en materia de tránsito terrestre: la papeleta de infracción o la resolución de inicio debe contener el puntaje específico que pudiera ser registrado en el Registro Nacional de Sanciones, tipificado en el numeral

En tanto que en materia de tránsito terrestre, la Resolución Final debe contener el puntaje específico a ser registrado en el Registro Nacional de Sanciones, tipificado en el numeral I. Conductores/as de vehículos automotores del Anexo (ver cuadro de arriba).