Se considera fraude científico “el plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos, reportes o cualquier otro producto académico relacionado con la investigación científica”. (Foto: Andina)
Se considera fraude científico “el plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos, reportes o cualquier otro producto académico relacionado con la investigación científica”. (Foto: Andina)

Incurrir en fraude científico constituye una infracción grave y muy grave, pasible de sanciones por parte del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (), según las nuevas modificaciones aprobadas a la Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ().

Estas acciones serán consideradas como infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que se califican como faltas:

- Presentar ante el ente rector o ante cualquier actor público o privado de cualquiera de los tres niveles del Sinacti, artículos científicos; proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; reportes o resultados de los mismos, declarados como propios y que incurran en fraude científico, con la intención de obtener ventajas laborales o profesionales, aumentos salariales, premios, bonificaciones, contratos, consultorías, fondos de investigación y otros similares; así como utilizar o ceder, directa o indirectamente, las autorías de productos académicos o científicos para beneficio de terceros.

- Proporcionar información o documentación falsa ante el ente rector o ante cualquier actor público o privado de cualquiera de los tres niveles del Sinacti.

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Cabe señalar que se considera fraude científico “el plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos, reportes o cualquier otro producto académico relacionado con la investigación científica”, así como “la manipulación o la alteración intencionales de métodos, datos, imágenes y resultados, así como a la apropiación indebida y la autoría ficticia”.

“El fraude científico implica la deliberada violación de los estándares éticos de investigación al momento de su comisión, pudiendo generar consecuencias penales y perjuicio económico al Estado o a privados”, se indica en la ley.

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Sanciones

Las sanciones que el Concytec imponga están en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador:

- Infracciones graves: multa y suspensión de pertenencia al Sinacti, por un período de hasta cinco años.

- Infracciones muy graves: multa y expulsión definitiva del Sinacti.

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