Incurrir en fraude científico constituye una infracción grave y muy grave, pasible de sanciones por parte del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), según las nuevas modificaciones aprobadas a la Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).
Estas acciones serán consideradas como infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que se califican como faltas:
- Presentar ante el ente rector o ante cualquier actor público o privado de cualquiera de los tres niveles del Sinacti, artículos científicos; proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; reportes o resultados de los mismos, declarados como propios y que incurran en fraude científico, con la intención de obtener ventajas laborales o profesionales, aumentos salariales, premios, bonificaciones, contratos, consultorías, fondos de investigación y otros similares; así como utilizar o ceder, directa o indirectamente, las autorías de productos académicos o científicos para beneficio de terceros.
- Proporcionar información o documentación falsa ante el ente rector o ante cualquier actor público o privado de cualquiera de los tres niveles del Sinacti.
LEA TAMBIÉN: Gobiernos regionales y municipalidades podrán invertir en desembarcaderos pesqueros
Cabe señalar que se considera fraude científico “el plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos, reportes o cualquier otro producto académico relacionado con la investigación científica”, así como “la manipulación o la alteración intencionales de métodos, datos, imágenes y resultados, así como a la apropiación indebida y la autoría ficticia”.
“El fraude científico implica la deliberada violación de los estándares éticos de investigación al momento de su comisión, pudiendo generar consecuencias penales y perjuicio económico al Estado o a privados”, se indica en la ley.
LEA TAMBIÉN: Fletes marítimos hoy son cuatro veces mayores que hace un año, ¿seguirán al alza?
Sanciones
Las sanciones que el Concytec imponga están en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador:
- Infracciones graves: multa y suspensión de pertenencia al Sinacti, por un período de hasta cinco años.
- Infracciones muy graves: multa y expulsión definitiva del Sinacti.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.