
El Estado de Emergencia inició en Lima Metropolitana el 22 de octubre y, con ello, la implementación de diferentes medidas relacionadas a la restricción de libertades, ya sea de tránsito, reuniones, etc.
Esta medida no implica la cancelación de eventos, como conciertos o eventos masivos. Sin embargo, las productoras encargadas de estos tienen que seguir una serie de lineamientos para que puedan seguir laborando en medio de esta medida de excepción.
Según el Decreto Supremo que oficializa el Estado de Emergencia, las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas, de carácter masivo y público, requerirán necesariamente el permiso de la autoridad competente.
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Alcance y e implicancias jurídicas del Estado de Emergencia
Javier Albán, docente de Derecho en la Universidad del Pacífico y miembro del CIUP, indicó que el estado de emergencia, por sí mismo, no garantiza la seguridad en los eventos. Precisó que se trata de una herramienta legal que el Gobierno utiliza como parte de una estrategia general para enfrentar situaciones excepcionales, como desastres naturales o crisis de inseguridad.
Además, añadió que esta medida permite limitar o suspender temporalmente cuatro derechos constitucionales: libertad y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y libertad de tránsito.
“El solo dar una medida de emergencia por sí mismo no va a garantizar seguridad en ningún lado. Tendría que venir acompañado de una estrategia que utilice el estado de emergencia como parte de una serie de medidas”, acotó.
Respecto a los mecanismos legales a disposición de las productoras para solicitar permisos, Albán señaló que, aunque los decretos no siempre establecen con claridad los alcances y limitaciones específicas, las empresas deben procurar una buena asesoría legal para interpretar correctamente el marco normativo.
Si las autoridades niegan un permiso de forma desproporcionada o irrazonable, las empresas pueden interponer acciones legales como la acción de amparo ante el Poder Judicial, incluso acompañada de medidas cautelares.
“Las empresas también, cuando sientan que hay una afectación desproporcionada a algún derecho fundamental, a lo que siempre se puede plantear es una, un derecho, una acción de amparo que se puede presentar con una medida cautelar. El juez es el que evalúa si que te están afectando. Ese es un camino legal”, señaló.
El especialista recordó que las productoras deben seguir tramitando sus permisos de manera regular, adecuarse a posibles nuevas condiciones como mayor presencia policial, restricciones de horario o aforo, y recurrir a mecanismos legales si se presentan negativas injustificadas.
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Posibles intervenciones en eventos
Javier Albán precisó que existen ciertas ambigüedades en la redacción del Decreto Supremo que podrían permitir que la policía lleve a cabo operativos en lugares como conciertos o inmuebles, siempre y cuando consideren que existe una razón justificada, como la sospecha fundamentada de la presencia de criminales.
Sin embargo, advirtió que los límites de estas actuaciones policiales no siempre están claramente definidos, lo que deja espacio para interpretaciones subjetivas sobre la necesidad o justificación de esos operativos.
“Lo que ocurre es que hay un principio general en el derecho el cual te dice que cuando una entidad hace algo que supuestamente es competente para hacer y lo hace, dentro de su interpretación, eso se presume válido. Entonces, si la policía interpreta la ley y de repente lo interpreta de una forma que es un poco desproporcional, se presume válida la actuación desde el inicio y luego después se podría cuestionar”, acotó.
Albán aclaró que la intervención policial bajo el estado de emergencia debe estar dirigida a alcanzar los objetivos específicos que justifican la limitación de derechos en ese contexto. Por tanto, si una actuación policial se realizara con un propósito ajeno a lo estipulado en el estado de emergencia, esta podría posteriormente ser sancionada o declarada inconstitucional.
“Podría ser que haga una actuación desproporcional (la policía) pero eso se tendría que evaluar con un juicio después. Por eso, lo que tendrían que hacer las empresas preventivamente es tomar las precauciones y saber que este tipo de situaciones podrían ocurrir y tener algún tipo de protocolo”, acotó
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La visión de una productora
Coqui Fernández, director de Move Concerts Perú, una de las productoras más grandes del país, aseguró que la medida, en su caso, no ha impactado sus operaciones ni la realización de eventos, más allá de una preocupación inicial, ya que, tras averiguar, se corroboró que los procedimientos y exigencias legales siguen siendo los mismos que se han cumplido por años.
Según Fernández, la producción de conciertos internacionales en Perú, rubro en que su productora trabaja, viene funcionando con muy altos estándares de profesionalización y seguridad desde hace casi dos décadas, sobre todo a raíz de la tragedia de Utopía.
“Lo que te piden en Perú son de unos estándares de seguridad altos. Necesitamos la autorización del Ministerio del Interior. Nosotros necesitamos la autorización de Indeci, que es prevención de desastres. También la autorización y el concurso de la Policía Nacional en los exteriores para que ordenen el tráfico, también seguridad privada, que estoy obligado a contratar. En nuestros eventos tenemos establecemos un perímetro, anillos, fuera de los recintos, en algunos casos uno y hasta dos perímetros previos. Entonces, nuestros sitios de trabajo, por llamar así a nuestros locales donde hacemos los conciertos, son islas resguardadas”, explicó.
También, mencionó, que dentro de los requisitos están garantizar la presencia de paramédicos, ambulancias y personal de enfermería, con todo debidamente documentado y autorizado por la municipalidad, que verifique y apruebe el plan de seguridad y evacuación.
Ante una posible afectación de los conciertos programados por su productora, Fernández indicó que la nueva disposición de emergencia no altera los permisos solicitados y que se mantienen los mismos controles exigidos antes. Sin embargo, precisó que solo los promotores informales tendrían dificultades para realizar eventos.
“Yo creo que quienes van a zapatear son los informales, los eventos informales”, añadió.
Fernández, a su vez, consideró improbable una intervención directa de las Fuerzas Armadas dentro de un evento masivo, dado que los permisos se siguen otorgando normalmente y los expedientes están siendo aprobados por las autoridades.
“Creo es que no va a pasar eso porque los permisos se están dando. He hablado con otros empresarios que tienen shows y les han aceptado el expediente de siempre, y todo está fluido. Ya con el expediente, todo sigue en todo sigue como hasta ahora. Las fuerzas armadas a partir del Tribunal Supremo podrían intervenir. Pero, si tú tienes todo en regla, no hay de qué preocuparse”, acotó.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.








