El Colegio de Abogados de Lima (CAL) presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que propone la modificación de varios aspectos relacionados con la figura de la extinción de dominio.
El proyecto de ley presentado, se enfoca en modificar varios artículos y el título preliminar del Decreto Legislativo 1373, relacionado con estas acciones. Uno de los aspectos centrales de la propuesta es garantizar que esta medida no se aplique sobre inmuebles de personas que no estén vinculadas a la comisión de un delito y para quienes no existan pruebas de haber participado en actividades ilícitas.
La figura de la extinción de dominio -como se sabe- implica que, en el marco de un proceso judicial sobre corrupción y criminalidad, la persona pierda derechos o títulos de bienes, objetos, o ganancias obtenidas de manera lícita o ilícita, los cuales pasan a favor del Estado.
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Para el CAL, el decreto legislativo 1373 vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad, al comprender la extinción de dominio a bienes adquiridos por terceros lícitamente y de buena fe. Estos son comprendidos en la demanda que al respecto hace el Ministerio Público.
“Se ha invertido la carga de la prueba, al exigir al adquiriente de buena fe que pruebe que el bien adquirido no tiene procedencia ilícita”, señala el CAL. En ese sentido, esta entidad cuestiona que en los procesos de extinción de dominio “quien debe probar su inocencia es el imputado, y no la fiscalía”.
Se recuerda, por tanto, que, según la Constitución, “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Asimismo, señala que el decreto legislativo 1373 presenta “ambigüedad o poca claridad” y perjudica al adquiriente de los bienes, puesto que podría generar la incautación de estos solo porque su poseedor no pueda justificar el origen de estos.
En ese sentido, se indica que la extinción de dominio “no puede aplicarse al tercero de buena fe, puesto que no puede presumirse, sino probarse, que dicho tercero advierta o conozca, en su caso, la procedencia ilícita del bien que adquirió”.
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Sustento del proyecto de ley
La finalidad del proyecto de ley-sostiene el CAL- es que “el Estado debe desvirtuar la mala fe y no trasladar la carga de la prueba a un tercero”.
“El tercero afectado solo tendrá que demostrar la compra del bien y su uso familiar o conforme al Código Civil, respetando así la buena fe registral”, se indica en la sustentación de la propuesta.
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