I.C.A.C. presentó una demanda de acción popular ante la Corte de Justicia de Lima. Foto: GEC.
I.C.A.C. presentó una demanda de acción popular ante la Corte de Justicia de Lima. Foto: GEC.
Redacción Gestión

El Colegio de Abogados del Cusco (I.C.A.C.) presentó una demanda de acción popular ante la , solicitando la declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad del Reglamento Disciplinario de la , en particular el llamado Procedimiento Disciplinario Inmediato.

Esta demanda surge luego de que la , , y otros cuatro jueces supremos titulares, acusados de una presunta falta grave, decisión que generó diversos cuestionamientos tanto a nivel nacional como internacional dentro de la comunidad jurídica.

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Argumentos de la demanda

El I.C.A.C. sostiene que el reglamento disciplinario de la JNJ vulnera la garantía de reserva de la ley, establecida en el Artículo 2, inciso 24, literal d, y en el Artículo 139, inciso 3 de la Constitución, según la cual todo procedimiento sancionador debe estar expresamente regulado por una ley.

La demanda señala que el reglamento y el Procedimiento Disciplinario Inmediato fueron creados mediante una resolución administrativa de la JNJ, lo cual representa una norma de menor jerarquía que una ley, por lo que considera inconstitucional este tipo de normativas.

El Colegio de Abogados también argumenta que este reglamento vulnera el principio de legalidad procesal, protegido por la y la , que dispone que toda persona tiene el derecho a ser oída en procedimientos establecidos por la ley.

Cuestionamientos al Procedimiento Disciplinario Inmediato

La demanda plantea cuestionamientos sobre la introducción del Procedimiento Disciplinario Inmediato en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ. Esta figura permite iniciar un procedimiento sin realizar una investigación preliminar, cuando se detecta una “conducta notoriamente irregular con prueba evidente” o una “flagrante falta disciplinaria muy grave”.

El referido reglamento, señal desnaturaliza así la ley de la propia JNJ en la medida que el referido proceso inmediato establece procedimientos distintos a los contemplados en la ley, no considerando, por ejemplo, una investigación preliminar.

“La finalidad de esta investigación preliminar es asegurar que la Junta solo proceda con aquellos casos en los que exista una base fáctica suficiente, evitando el uso arbitrario de su potestad disciplinaria y garantizando una adecuada tutela de los derechos del investigado”, sostiene.

Por tanto, considera que la JNJ empleó su potestad reglamentaria para crear un procedimiento nuevo, con reglas distintas a las establecidas en la Ley, “lo que implica una extralimitación de sus atribuciones”.

Además, la demanda resalta que el Procedimiento Disciplinario Inmediato no proporciona las garantías mínimas de un debido proceso, tales como la proporcionalidad, la razonabilidad, el derecho a una adecuada defensa y la igualdad de armas. Al permitir que la JNJ destituya a jueces y fiscales sin una investigación preliminar, este procedimiento, según el I.C.A.C., genera un riesgo considerable de arbitrariedad, ya que elimina una de las garantías procesales fundamentales establecidas por la Ley.

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Asimismo, se señala que el reglamento otorga a la JNJ una facultad discrecional, lo que podría dar lugar a decisiones arbitrarias y a la vulneración del derecho de defensa de los investigados.

Exhortación a la JNJ

En consecuencia, el Colegio de Abogados de Cusco solicita que el Procedimiento Disciplinario Inmediato sea declarado nulo por contravenir lo dispuesto en la Ley Orgánica de la JNJ y por vulnerar el derecho de defensa de los investigados. Asimismo, el I.C.A.C. instó a la JNJ a actuar dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, garantizando los derechos fundamentales de los jueces y fiscales del país.

Finalmente, la demanda aclara que la Acción Popular es un proceso constitucional que tiene por objetivo impugnar, por infracción a la Constitución y la ley, los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, sin importar la autoridad que los haya emitido.

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