El último jueves el Pleno del Congreso aprobó un proyecto de ley que precisa las causales por las cuales un establecimiento podría ser clausurado temporalmente, tras una inspección realizada por la municipalidad del distrito donde se encuentre ubicado.
Al respecto, los especialistas consultados para esta nota coincidieron en que esta delimitación resulta necesaria, pues la actual normativa resulta muy genérica, lo cual permite que los fiscalizadores apliquen distintos criterios para disponer o no de un cierre, lo que genera el riesgo de medidas arbitrarias.
El texto sustitutorio final del Proyecto de Ley 4952/2022CR fue consensuado entre las comisiones de Constitución y Descentralización del Congreso. La iniciativa legislativa establece que la clausura temporal de un establecimiento procede en los siguientes cinco supuestos:
1. Como una medida preventiva, cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
2. El titular no cuente con licencia de funcionamiento.
3. El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite.
4. El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
5. La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.
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El Pleno del Congreso exoneró al proyecto de ley de una segunda votación, por lo que ahora será enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación. De darse lo primero, entraría en vigencia al día siguiente de su publicación.
Un punto controversial sobre la iniciativa legislativa es que los establecimientos ya no serían clausurados cuando su certificado ITSE se encuentre en trámite de renovación.
“Es polémico, si las condiciones del establecimiento han cambiado y estás tramitando el ITSE, se genera cierto peligro, que no es el mismo para una botica que en el caso de una discoteca”, indicó Andrés Devoto, especialista en temas inmobiliarios y municipales del estudio Muñiz.
No obstante, Jorge Lazarte, especialista en derecho administrativo y socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados, refiere que las municipales no pierden su capacidad de fiscalización en temas de seguridad, pues recuerda que una causal de cierre temporal será cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas.
“Un local se podrá seguir clausurando por cualquier circunstancia que genere un peligro. Las municipalidades no han perdido control para ese tema. Se mantiene un poder de fiscalización y sanción potente”, subrayó.
“Lo que se busca con la nueva ley es que no se haga un abuso por cosas que no representan peligro; por ejemplo, que cierren un local por encontrar la puerta de un botiquín rota, o por tener tres sillas de más en un restaurante, lo que hace superar su capacidad permitida. Eso se puede corregir rápidamente, retirando las sillas extras, sin necesidad de cerrar el local”, agregó Lazarte, quien ha dado asesoría legal a los gremios empresariales que promovieron esta iniciativa legislativa.
Por otro lado, respecto a la causal debido a ruidos excesivos de los establecimientos, Andrés Devoto refirió que será importante que las municipalidades cuenten con medidores de la intensidad del sonido, para que así pueda aplicarse un criterio objetivo que justifique esta medida.
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Prohibiciones de clausuras
El proyecto de ley también señala que no procederá la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes supuestos:
-Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.
-Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.
Asimismo, la iniciativa legislativa indica que la clausura temporal se extenderá hasta que sean subsanadas las observaciones.
Además, la clausura temporal se levantará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. “Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente”, subraya el proyecto de ley.
Finalmente, agrega que “en ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas. Los funcionarios que así lo hacen incurren en responsabilidad”.
Este último punto es muy importante, indica Jorge Lazarte. “El problema que enfrentaban los establecimientos es que las municipalidades venían usando la clausura temporal como forma de extorsión para poder apresurar el pago de multas. Te clausuraban el local, y les decían que si quieres abrir, tienes que pagar la multa. Las clausuras son una medida extrema que no se pueden adoptar por cualquier cosa, sino solo cuando esté en riesgo la vida y salud de las personas, ese es el principal cambio que trae la nueva norma”, remarcó.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.