La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano que depure un padrón sindical en caso de que hayan más víctimas. Foto: Idehpucp
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano que depure un padrón sindical en caso de que hayan más víctimas. Foto: Idehpucp

La condenó al Estado peruano por las violaciones a los derechos de al menos 2,585 empleados de la Empresa Comercializadora de Alimentos S.A. (ECASA), la cual fue liquidada y privatizada en la década de los 90′.

La CIDH sentenció al Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, a la participación en la dirección de asuntos públicos y a la negociación colectiva, en perjuicio de los empleados del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (Sutecasa).

En el año 1990 los miembros del sindicato (Sutecasa) interpusieron una acción de amparo donde se solicitaba la inaplicación de dos derechos porque, según su criterio, desconocían lo pactado en un convenio colectivo. Fue en el año 1996 cuando las autoridades judiciales le dieron la razón al sindicato, pero la ejecución de la decisión de amparo llevó a una serie de decisiones judiciales y a un proceso que se prolongó por 28 años.

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“La CorteIDH no encontró justificación razonable para la demora y consideró que esa tardanza impidió garantizar de forma efectiva el cumplimiento de la decisión de amparo e hizo inútil dicho recurso. Asimismo, encontró que el paso del tiempo ha afectado a los involucrados en el proceso, quienes en su mayoría son personas mayores, muchos de los cuales han fallecido”, expresó el tribunal continental.

Cabe señalar que el fallo es a favor de 2,585 trabajadores, pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano que depure un padrón sindical en caso de que haya más víctimas. Asimismo, también decretó al Estado el pago de US$ 5,000 para cada una de las víctimas como indemnización por daños materiales e inmateriales.

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Por otra parte, advirtió que “en Perú existe una problemática estructural de incumplimiento de fallos judiciales adoptados en el orden interno y demora en la ejecución de decisiones de amparo referidas, entre otros, a asuntos que incluyen el pago de retribuciones salariales, pensiones y de otros conceptos”.

Asimismo, estableció que el Perú debe llevar a “una instancia de debate y reflexión en el Poder Judicial”, con la participación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde se analice la problemática estructural, y se reflexione acerca de “posibles medidas administrativas, normativas y políticas públicas necesarias”.

Además, invitó a que en esta instancia el Estado peruano admita la participación de las víctimas de los casos en los que la CIDH ha identificado la problemática de incumplimiento de sentencias de amparo, además de los representantes centrales o confederaciones sindicales más representativas en Perú.

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