Eventos de entretenimiento. (Foto: GEC)
Eventos de entretenimiento. (Foto: GEC)

La Municipalidad de , mediante la , dispuso la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización.

Asimismo, las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fin de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres.

La ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción de Chorrillos.

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Prohibiciones para el otorgamiento de autorización

No se autorizará la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, , recreativas o sociales en los siguientes casos:

  • Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
  • Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente o que cuenten con licencia de funcionamiento con giros no compatibles para su realización.
  • Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.
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Responsabilidades del organizador del evento

El organizador o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. Asimismo, son obligaciones del organizador o promotor del evento:

  • Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles.
  • Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
  • Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad.
  • Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso.
  • No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del
  • Contar con autorización de Sucamec si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.
  • En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Tributación Municipal.
  • Brindar todas las facilidades para las acciones de fiscalización por parte del personal de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, quienes deberán acreditarse con la identificación respectiva.
  • Cumplir las recomendaciones emitidas por el Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales.
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Horario

La norma establece los horarios máximos permitidos para la realización los espectáculos y actividades reguladas: De domingo a jueves, hasta las 00:00 horas del día siguiente; y viernes, sábados y víspera de feriado, hasta las 03:00 horas del día siguiente.

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