La Municipalidad de Chorrillos, mediante la ordenanza Nº 487-MDCH, dispuso la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización.
Asimismo, las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fin de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres.
La ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción de Chorrillos.
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Prohibiciones para el otorgamiento de autorización
No se autorizará la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los siguientes casos:
- Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
- Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
- Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente o que cuenten con licencia de funcionamiento con giros no compatibles para su realización.
- Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.
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Responsabilidades del organizador del evento
El organizador o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. Asimismo, son obligaciones del organizador o promotor del evento:
- Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles.
- Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
- Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad.
- Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso.
- No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del espectáculo público.
- Contar con autorización de Sucamec si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.
- En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Tributación Municipal.
- Brindar todas las facilidades para las acciones de fiscalización por parte del personal de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, quienes deberán acreditarse con la identificación respectiva.
- Cumplir las recomendaciones emitidas por el Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales.
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Horario
La norma establece los horarios máximos permitidos para la realización los espectáculos y actividades reguladas: De domingo a jueves, hasta las 00:00 horas del día siguiente; y viernes, sábados y víspera de feriado, hasta las 03:00 horas del día siguiente.
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