Ley impide que estos sean usados para pagar sueldos o consultorías. . (Foto: Congreso)
Ley impide que estos sean usados para pagar sueldos o consultorías. . (Foto: Congreso)

El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que declara la intangibilidad de los recursos directamente recaudados por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud ().

La iniciativa se sustenta en los proyectos de ley 7273/2023-CR y 7809/2023-CR, y propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y declara dicha intangibilidad.

Dicho financiamiento se interrumpió desde el 1 de enero de 2023 desde la publicación del Decreto Supremo 043-2022-EF, que señala que “(…) están comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo: las entidades que forman parte del Poder Ejecutivo (…)”, e incluye de esta manera a los establecimientos de Salud del Minsa.

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Como tal, se ha identificado como problema público los “insuficientes recursos económicos para atender gastos no previstos y urgentes, como consecuencia de la suspensión de la gestión directa de los Recursos Directamente Recaudados por parte de los establecimientos de salud administrados por el Ministerio de Salud, establecida en el Decreto Supremo N.° 043-2022-EF”.

El recorte, prosiguió con la sustentación, “no fue adecuadamente compensado con transferencias de presupuestos adicionales por recursos ordinarios”, lo que causa “un desequilibrio presupuestal, afectando varios servicios brindados”.

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Es por ello que “frente a esta situación, que afecta directamente la prestación de servicios de salud de personas vulnerables, es necesario que las instituciones del Estado, competentes en la materia, como el Congreso de la República, emitan una norma de manera excepcional para suspender de manera temporal los alcances del DS Decreto Supremo N.° 043, se sustentó en su momento.

En el primero de sus tres artículos, la norma propuesta precisa en el literal 1.1, que los “Recursos Directamente Recaudados por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud tienen carácter intangible y se ejecutan por los mismos establecimientos de salud”.

Mientras que en el literal 1.2: “A partir de la entrada en vigor de la presente ley, dichos recursos quedan excluidos de los alcances de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería”.

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