El juez supremo Ricardo Brousset Salas manifiesto que aquellos que ofenden, ultrajan o menosprecian de manera pública los símbolos patrios, así como la memoria de los héroes o próceres de la patria, serán condenados a una pena máxima de cuatro años de prisión y al pago de 60 a 180 días multa.
Asimismo, aclaró que para que se configure el delito se debe constatar que hubo una intención de menosprecio, ofensa o vilipendio, además, que ese acto se realizó de manera pública, con la presencia de varias personas, o su difundió en los medios de comunicación.
“Este menosprecio, vilipendio o ultraje debe darse de manera pública, de tal manera que sea escuchado por varias personas, o que se difunda por un medio de comunicación. Y el contenido tiene que ser de ofensa”, aclaró el juez penal.
El magistrado añadió también que la ley contempla como delito de ofensa a los símbolos patrios la publicación distorsionada del mapa del país o con las fronteras alteradas.
“Este hecho de menosprecio al mapa o con el objetivo de generar conflictos con otro país vecino es considerado delito de ofensa o ultraje a los símbolos patrios”, expresó.
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Quema de bandera es delito
De acuerdo al juez, también es delito arrojar, quemar o pisar la bandera, así como también distorsionar el himno nacional introduciendo frases ofensivas.
En esa misma línea, mencionó que la Ley, en el artículo 344 del Código Penal, sanciona con cuatro años de prisión a quien o quienes utilizan con fines de menosprecio prendas de vestir con la figura de los símbolos patrios o de los próceres o héroes de la patria.
“En este caso, quien altera e intercala elementos extraños con fines de menospreciar un símbolo patrio, héroe o prócer de patria también es considerado un hecho doloso”, agregó.
Afirmó también que cualquier ciudadano puede denunciar este hecho, sin embargo, señaló que la institución encargada para hacer seguimiento del mismo es la procuraduría del Ministerio de Defensa.
“Correspondería, pues, a la procuraduría pública del sector defensa el apersonarse como parte civil para el cobro de la reparación”, dijo.
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Sanciones administrativas
Por último, Brousset Salas afirmó que el Estado peruano contempla también sanciones administrativas contra quienes no izan la bandera o la utilizan de manera inapropiada (desgastada o rota).
“Este hecho es considerado inapropiado pero está lejos de ser considerado delito. No hay una ofensa sino un acto impropio que tiene castigo administrativo. Salvo que se muestre una bandera rota como forma de desprecio”, aclaró.
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