El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó este martes el reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis, como también sus derivados.
Mediante Decreto Supremo N° 004-2023-SA, que se publicó en Normas Legales del diario El Peruano, se establecen los lineamientos para el empleo, licencias, exportación y demás aspectos referidos a uso medicinal y terapéutico del cannabis.
Además, se deroga el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2019-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
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Según la norma, el Estado garantiza el acceso al cannabis y sus derivados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos, promoviendo su uso racional.
Indica que para los efectos del presente reglamento, son personas naturales o jurídicas, los establecimientos farmacéuticos autorizados y certificados en buenas prácticas, universidades, instituciones de investigación agraria y en salud, entidades públicas y asociaciones de pacientes usuarios del cannabis, según corresponda, por la autoridad competente, para realizar actividades de investigación, producción, importación y comercialización del cannabis y sus derivados.
Además, pueden realizar producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género cannabis, destinados exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos.
También se considera como administrados a los pacientes que hacen uso informado del cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos, o sus familiares, tutores, curadores o apoyos cuando deban obrar por aquellos, para efectos de su tratamiento.
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Menciona que -en el marco del presente reglamento- estas son constituidas por dos o más pacientes o representantes legales, inscritos en el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, para exclusivo beneficio de los pacientes, calificados por el médico tratante, que las integran; asimismo, estas asociaciones se acogen a lo determinado por el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295), las cuales deben estar debidamente acreditadas y certificadas.
El decreto señala que el Minsa, a través de sus diferentes entidades, es la autoridad competente para expedir las licencias de producción, importación, comercialización de la producción artesanal de derivados del cannabis, así como las responsables de realizar el control y fiscalización de los establecimientos e o instituciones dedicadas a estas actividades.
Se precisa que las licencias se otorgan en un plazo máximo de 30 días hábiles y por su vigencia es “indeterminada. El DS también refiere una serie de causales por las cuales se pueden suspender o cancelar las licencias vinculadas al uso medicinal y terapéutico del cannabis, como por ejemplo incumplimiento de los protocolos de producción.