Al aplicar el examen de proporcionalidad, el colegiado advierte que la prohibición no impide que las organizaciones delincuenciales delincan en las calles de este distrito. (Foto: GEC)
Al aplicar el examen de proporcionalidad, el colegiado advierte que la prohibición no impide que las organizaciones delincuenciales delincan en las calles de este distrito. (Foto: GEC)
Redacción Gestión

Cambistas en podrán trabajar en la vía pública. El Tribunal Constitucional ordenó a la municipalidad del distrito que permita trabajar a las  y autorizadas para realizar esta actividad.

Esto tras declarar fundada la demanda de amparo contra el distrito para que se inaplique la ordenanza municipal N° 508/MM, al haberse acreditado que esta norma vulnera los derechos a la libertad de comercio y de trabajo.

Al aplicar el examen de proporcionalidad, el colegiado advierte que la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores, si bien reduciría el riesgo de que las personas que efectúan transacciones de moneda extranjera en las calles sean víctimas de la delincuencia, no impide que las personas u organizaciones delincuenciales delincan en las calles de este distrito.

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Toda vez que los delincuentes u organizaciones criminales utilizan otras modalidades o se trasladan a otras zonas del distrito para cometer delitos, precisa el Tribunal Constitucional en la sentencia.

A su vez, indica que si bien con la no autorización de comercializar moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores y el otorgamiento de ciertos descuentos en el procedimiento de formalización, derivados de la mencionada norma edilicia, se promueve la formalización de la actividad cambiaria en mención, ello no se logrará en todos los casos, pues un factor determinante es el capital o los medios económicos con que cuenta el cambista.

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