
Modificar el nombre en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es un procedimiento que puede surgir por diversas razones, desde errores administrativos hasta decisiones personales. Estos cambios, aunque permitidos, requieren cumplir con requisitos específicos y seguir un proceso legal establecido. ¿Cómo solicitarlo?
Es fundamental conocer en qué situaciones es posible realizar estas modificaciones y las implicancias legales que podrían derivarse, ya que pueden afectar documentos oficiales, contratos o derechos adquiridos.
En conversación con Gabriela Faggiani, especialista en atención al cliente de la Reniec, explicó que al cierre del 2024, más de 56 mil personas solicitaron ante las oficinas registrales rectificaciones de sus datos, siendo octubre el mes más alto de solicitudes (5,506).
En ese sentido, explicó que no es lo mismo corregir tus datos personales que solicitar tu cambio de nombre.
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Como primer punto, manifestó que la rectificación administrativa en los registros civiles aplica para corregir errores involuntarios u omisiones cometidas por el registrador al momento de inscribir actas de nacimiento, matrimonio o defunción.
Este procedimiento se utiliza en casos como la omisión de un apellido o errores tipográficos, por ejemplo, la ausencia de tildes o letras mal escritas en los nombres. Asimismo, indicó que, cuando haces una rectificación de información que va a figurar en el DNI, es necesario emitir uno nuevo para que los datos correctos aparezcan impresos en el documento.

Precios para rectificación de datos en el DNI
De acuerdo a la Reniec, los costos de emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) varían según el tipo:
DNI convencional (azul) tiene un costo de S/ 24.00, el DNI para menores de edad (amarillo) cuesta S/ 16.00, y el DNI electrónico (DNIe) tiene un valor de S/ 35.00.
Para personas con alguna discapacidad, la emisión del DNI es gratuita.
En el caso de las partidas de nacimiento y otros documentos, estos van a variar según el requerimiento. En el caso de la partida, tiene un costo de S/ 12.00.
Requisitos para solicitar estos cambios
De acuerdo a Faggiani, los procesos para cambiar nombres, deben tramitarse exclusivamente por la vía judicial, ya que implican modificaciones significativas que requieren una resolución legal. Por ello, será necesario presentar una demanda en un juzgado civil, sustentando las razones del cambio.
Según el Código Civil, se aceptan estos cambios cuando los nombres son ofensivos o que afecten la dignidad, homonimias intolerables o con implicaciones religiosas, morales o culturales negativas. “Con una resolución judicial favorable, la Reniec recién podrá actualizar el acta de nacimiento”.
De acuerdo a la especialista, hay que tomar en cuenta que mientras una persona se encuentra en medio de un proceso judicial no podrá realizar ningún procedimiento de cambios.
“Cuando se trata de corregir un error tipográfico, como agregar o quitar una tilde en “María”, el procedimiento es administrativo, ya que no implica un cambio sustancial en el nombre. Sin embargo, realizar un cambio de nombres o apellidos es un proceso más complejo que requiere evaluación, especialmente para determinar a quién se refiere la modificación y bajo qué circunstancias aplica”, precisó.
Rectificaciones de datos
En el caso de rectificaciones de nombres o correcciones se deberá presentar los siguientes documentos.
Acta de nacimiento certificada: Presentar una copia certificada de tu acta de nacimiento, siempre que esta no se encuentre registrada en las bases de datos de la entidad.
Título de naturalización (para extranjeros): Si eres extranjero, debes presentar el título de naturalización que incluya la anotación marginal de la rectificación.
Partida de bautismo (para personas de la tercera edad): En caso de ser mayor de 87 años y haber sido bautizado antes del 14 de noviembre de 1936, puedes presentar una copia certificada de tu partida de bautismo, autenticada por un notario eclesiástico.

Tiempos administrativos
Faggiani expresó que los plazos estimados para estos procedimientos varían según el tipo de trámite. La rectificación administrativa suele resolverse en un plazo de 30 días hábiles.
Por otro lado, el cambio de nombre depende de la carga procesal del juzgado, lo que puede extender el tiempo de resolución a varios meses o incluso más de un año.
“Este tipo de trámite (cambio de nombre) puede tomar varios meses o incluso más de un año para obtener una resolución favorable. Una vez obtenida, la resolución se presenta ante Reniec, donde la actualización administrativa también se realiza en un plazo de 30 días hábiles”, sostuvo.
Aspectos legales para solicitar cambio de nombre
El abogado Juan Valera indicó que solicitar un cambio de nombre en Perú, se deben cumplir ciertos requisitos legales establecidos en el Código Civil y otras normativas pertinentes. A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento:
- Motivos Justificados: Según el artículo 29 del Código Civil, nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial. Esto implica que el solicitante debe presentar razones válidas que justifiquen el cambio, como la existencia de un nombre ridículo, la homonimia con una persona de mala reputación, o cualquier otra circunstancia que afecte su bienestar.
- Autorización Judicial: El cambio de nombre debe ser solicitado ante un juez, quien evaluará si los motivos presentados son suficientes para autorizar el cambio. La decisión del juez debe ser debidamente publicada e inscrita en el registro correspondiente.
- Procedimiento: El procedimiento implica la presentación de una solicitud formal ante el juzgado correspondiente, donde se expondrán los motivos del cambio. El juez evaluará la solicitud y, si considera que los motivos son justificados, emitirá una resolución favorable. Esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y luego inscrita en el registro civil.
- Efectos del Cambio: Es importante señalar que el cambio de nombre no altera la condición civil del solicitante ni constituye prueba de filiación. Además, el cambio puede extenderse a los hijos menores de edad, si se justifica adecuadamente.
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¿El cambio de nombre afecta automáticamente otros registros?
El letrado sostuvo que, el cambio de nombre afectará todos los registros que tenga la persona, esto incluye registros de nacimiento de los hijos que tenga, así como las propiedades que compre o títulos educativos que tenga o resoluciones que otorguen algún derecho.
Además, manifestó que cuando una persona cambia el orden de sus apellidos, es necesario registrar este cambio en los documentos de sus hijos. Esto ayuda a evitar inconvenientes en la gestión de documentos de los menores y previene problemas en trámites hereditarios o pensionarios tras el fallecimiento del padre o madre.

Yuriko Cabeza, Lima 1987. Licenciada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más de 12 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre política, actualidad local y realizo informes especiales.
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