
El Poder Ejecutivo promulgó la semana pasada la Ley N.º 32336, que incorpora el artículo 129-Q al Código Penal, estableciendo sanciones para quienes capten a menores de edad con el fin de involucrarlos en actividades delictivas. La norma contempla penas de hasta cadena perpetua si el captador se vale de una posición de autoridad o vínculo con la víctima. Sin embargo, esta medida ha generado controversia.
En conversación con Gestión, Cristina Aranda, abogada penalista del estudio Ugaz Zegarra, cuestiona la Ley N.º 32336 por su ambigüedad y deficiencias técnicas, especialmente en el uso del término “captación”, que carece de una definición clara y genera inseguridad jurídica. Advierte que imponer cadena perpetua sin exigir un resultado delictivo del menor es desproporcionado y podría considerarse una anticipación excesiva de la punibilidad.
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En la misma línea, el especialista en derecho penal, Raphael Muñoz, considera que la ley constituye “una respuesta populista y técnicamente deficiente” frente al grave problema de la criminalidad organizada. Aunque reconoce la urgencia de enfrentar el reclutamiento de menores para delitos como sicariato o narcotráfico, sostiene que la figura penal incorporada es ambigua y podría entorpecer en su aplicación.
¿Qué establece la Ley N.° 32336?
Publicada el sábado 17 en el diario oficial El Peruano, la norma incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal (Decreto Legislativo 635), con el siguiente contenido:
“El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.
La ley también establece que “la pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal”.
Finalmente, se señala: “Si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.

¿Es delito el solo intento de captar o es necesario que se consuma el delito?
Muñoz aclara que la tentativa de captación ya configura el delito, incluso si el menor no llega a cometer acto ilícito alguno. “El solo intento de captar a un menor para un delito es punible”, afirma, basándose en el principio de repartición de roles dentro de organizaciones criminales. Aun así, advierte que este enfoque puede generar debates complejos en tribunales. “¿Puede haber tentativa sobre la tentativa si la captación no se concreta por la intervención de un tercero? Ese es uno de los grises que deja esta norma”, puntualiza.
En tanto, Aranda enfatiza que no es necesario un resultado posterior para la comisión del delito de captación de menor de edad, sino de que es con la mera captación; es decir, necesita captarlo al menor para efectos de que este cometa un delito. “Y esa intención de la persona que capta el menor, debe ser acreditada y debe ser dirigida a que este menor de edad sean niños o niña, adolescente hombre o mujer debe tener una intención de que este último cometa algún delito”, refiere.
¿Mala técnica legislativa y superposición normativa?
Una de las principales críticas del abogado Raphael Muñoz es la redundancia de la norma. “Ya existían agravantes específicas para delitos como el sicariato, donde se contempla el uso de menores”, sostiene. En ese sentido, explica que la nueva ley debió ser solo una agravante adicional en ciertos tipos penales y no una figura autónoma.
Para el penalista, se ha legislado sin un análisis integral ni criterios claros: “La norma habla de captación mediante coacción, amenazas o violencia, pero deja abierta la puerta a interpretaciones imprecisas como ‘otras formas de coacción’”, lo cual, indica, puede vulnerar las garantías básicas del debido proceso.
¿En qué casos se aplica la cadena perpetua?
La pena máxima se reserva para casos en los que el captador se vale de su posición de autoridad, como un familiar, maestro o tutor. “Para efectos de imponer una cadena perpetua es que el agente; es decir, la persona que ha cometido el delito, se valga para dicha captación de su posición, de su cargo o de su vínculo familiar que le dé especial autoridad respecto al menor. Esto quiere decir que la persona se vale de su posición de autoridad respecto al menor, que le dé cierta posición jerárquica, posición de imponerse respecto al menor”, comenta Aranda.
Respecto a la imposición de cadena perpetua cuando el captador tiene una relación de autoridad con el menor, el abogado Muñoz es tajante: “No se cumple con el principio de proporcionalidad. Se está legislando bajo la lógica de que penas más altas disuaden más, lo cual nunca ha funcionado”. Añade que el incremento punitivo ignora la necesidad de reforzar a las instituciones clave como la Policía o el Ministerio Público.
Proporcionalidad de la pena: un debate abierto
La posibilidad de imponer cadena perpetua ha generado cuestionamientos sobre su proporcionalidad. Aranda recalca que se sanciona con 35 años o cadena perpetua cuando el captador es una persona con vínculo especial con la víctima, como un familiar. Este último supuesto, refiere, plantea un problema de proporcionalidad, ya que se estaría castigando con una pena extremadamente alta, incluso superior a la de un homicidio simple, a una conducta que, “si bien es grave, no necesariamente implica la consumación de un delito posterior por parte del menor”.
Es decir, se sanciona la intención y la relación del captador con la víctima, aun sin que se haya producido un resultado lesivo concreto.
“En ese sentido, se podría cuestionar la proporcionalidad de imponer una cadena perpetua a un familiar que comete este delito, cuando un vecino en la misma situación recibiría una pena notablemente menor. Castigar la sola captación, sin necesidad de que el menor llegue a cometer un delito, podría considerarse una anticipación excesiva de la punibilidad”, puntualiza.

Reincidencia y crimen organizado: ¿Oportunidad perdida?
Otro punto crítico es que la ley no contempla como agravante específica la pertenencia a una organización criminal, lo que para Muñoz refleja otra omisión grave.
“Se ha perdido la oportunidad de armonizar esta figura con otros delitos complejos como lavado de activos, donde también se usan menores (...) Es tan poco productiva esta incorporación que hace más engorrosa la norma”, lamenta.
Menores captados: ¿víctimas o también responsables?
En cuanto a la responsabilidad penal del menor, Muñoz sostiene que esta no se extingue automáticamente si hubo manipulación o coacción. “La coautoría implica aceptar y ejecutar un rol dentro del delito. La sola condición de menor no exime de responsabilidad, aunque el tratamiento penal sea distinto”, explica. Sin embargo, admite que cada caso requerirá un análisis detallado del grado de autonomía y presión sufrida por el menor.
Una opinión distinta maneja la penalista Aranda, pues señala que si se demuestra que los menores captados actuaron bajo coacción o manipulación, no pueden ser responsabilizados penalmente.
“El menor de edad no tendría que responder por el delito que este haya cometido porque su voluntad al momento de cometerlo está viciado ya que fue obligado o violentado”, refiere.
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¿Ambigüedad legal?
Uno de los aspectos más señalados es el uso del término “captación”, que carece de una definición precisa en el ámbito penal. Indica que si se recurre a la definición de la Real Academia Española, el verbo captar tiene significados diversos como “percibir”, “notar”, “entender”, o incluso “atraer o convencer”.
“Esta ambigüedad semántica puede generar inseguridad jurídica, ya que no delimita con precisión qué conductas concretas constituyen el delito”, advierte Cristina Aranda.
En su opinión, el término debería ser reemplazado por conceptos o expresiones más específicas y comprensibles en el contexto penal, tales como: inducir, persuadir, instigar, obligar o convencer, cuando se trate de incitar a un menor a cometer delitos. Agrega que estas formulaciones ya cuentan con mayor desarrollo doctrinario y jurisprudencial, lo que permitiría una aplicación más segura y coherente del derecho penal.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.