La nueva disposición permitirá ampliar la diversificación de los fondos previsionales.| Foto: Andina (foto: Pexels)
La nueva disposición permitirá ampliar la diversificación de los fondos previsionales.| Foto: Andina (foto: Pexels)

El (BCRP) volvió a ampliar el margen de inversión internacional de las AFP. A partir del 1 de julio, las administradoras podrán colocar hasta el 51% de los recursos de los fondos de pensiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y empresas cuya actividad económica se realice principalmente en el exterior.

La decisión fue oficializada mediante la , publicada en el diario oficial El Peruano, y modifica los límites de inversión generales aplicables a los fondos administrados por las AFP.

¿Qué implica este cambio para la gestión de los fondos previsionales?

El nuevo límite para las inversiones internacionales de las AFP regirá desde el 1 de julio de 2026.| Foto: Andina
El nuevo límite para las inversiones internacionales de las AFP regirá desde el 1 de julio de 2026.| Foto: Andina
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Más espacio para diversificar inversiones

Según la circular, el Directorio del BCRP aprobó incrementar el límite de inversión en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica se desarrolla mayoritariamente fuera del Perú. Con ello, el porcentaje operativo máximo pasará a 51% desde julio de este año.

La modificación representa un incremento frente al límite operativo de 50.5% que se encontraba vigente hasta ahora para este tipo de inversiones.

La autoridad monetaria explicó que la medida busca promover una mayor diversificación de las inversiones de los fondos administrados por las AFP.

El BCRP elevó a 51% el límite operativo de inversión de las AFP en el exterior.
El BCRP elevó a 51% el límite operativo de inversión de las AFP en el exterior.
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Cambio regirá desde julio

La modificación forma parte de la actualización de la Circular N.° 027-2018-BCRP, norma que establece los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales de los fondos previsionales.

El ajuste se produce después de que la Ley N.° 32428, promulgada en agosto de 2025, elevara de 50% a 80% el límite legal máximo para las inversiones previsionales en instrumentos del exterior. Sin embargo, el porcentaje operativo efectivo continúa siendo determinado por el BCRP.

De acuerdo con la disposición, el nuevo límite de 51% entrará en vigencia el 1 de julio de 2026. La circular fue suscrita por el gerente general del BCRP, Paul Castillo Bardález.

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