Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Arequipa determinó que el banco infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige a los proveedores brindar un servicio idóneo y de calidad.. (Foto: GEC)
Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Arequipa determinó que el banco infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige a los proveedores brindar un servicio idóneo y de calidad.. (Foto: GEC)
Redacción Gestión

El fue sancionado con una multa equivalente a 4 UIT (S/21,453) por no garantizar un servicio idóneo, luego de que se detectaran seis operaciones no reconocidas que afectaron económicamente a un usuario. La medida fue ratificada en segunda instancia por la Comisión de la Oficina Regional del en .

Según la investigación del caso, los hechos ocurrieron entre el 28 y 30 de enero de 2024, cuando se realizaron varios retiros y transferencias desde la cuenta del denunciante, por un total de S/12,000 y US$400. Un día antes, el cliente había reportado que su tarjeta quedó atascada en un cajero automático del banco. El personal de vigilancia le aseguró que no habría inconvenientes si regresaba luego a recuperarla.

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La Comisión concluyó que el BCP no consideró el comportamiento habitual del cliente, ni la frecuencia ni el monto de las operaciones; tampoco alertó al usuario ni adoptó medidas de seguridad para evitar dichas transacciones. En ese sentido, determinó que el banco infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige a los proveedores brindar un servicio idóneo y de calidad.

Entidad multó con 4 UIT al BCP por no garantizar un servicio idóneo. Foto: Indecopi.
Entidad multó con 4 UIT al BCP por no garantizar un servicio idóneo. Foto: Indecopi.

La resolución final (n.º 086-2025/Indecopi-AQP) también recuerda que, en primera instancia, se dispuso como medida correctiva la devolución del monto sustraído al cliente; la devolución también incluye los gastos, comisiones u otros cargos que se hubieran aplicado.

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Esta medida no fue apelada por la entidad bancaria, por lo que no corresponde un pronunciamiento en segunda instancia.

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