La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) eligió, el pasado 22 de julio, a quienes tendrán la misión de ejercer como miembros de mesa durante las elecciones del próximo 2 de octubre. Dicha entidad también señaló que se pueden presentar tachas contra los ciudadanos electos para ejercer esa función.
¿Cómo se realiza ese proceso?
El 2 de octubre del 2022 se realizarán, en el Perú, las Elecciones Regionales y Municipales donde la ciudadanía nuevamente acudirá a las urnas para elegir a sus representantes para los próximos años.
Se debe tener en cuenta que un total de 505,938 ciudadanos fueron seleccionados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes. Todo ello se hizo mediante un sorteo público.
Según informó la ONPE, las 93 oficinas descentralizadas de procesos electorales seleccionaron a tres miembros de mesa titulares y tres suplentes para cada una de las 84,323 mesas de sufragio.
El organismo electoral también sostuvo que cualquier ciudadano puede formular las tachas que crea conveniente contra un miembro de mesa.
¿POR QUÉ SE PRESENTA UNA TACHA CONTRA UN MIEMBRO DE MESA?
La tacha contra cualquier miembro de mesa se presenta, según indicó la ONPE, cuando la designación de esa persona podría poner en peligro la transparencia del proceso electoral que se realizará en octubre del 2022.
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR UNA TACHA CONTRA UN MIEMBRO DE MESA?
Las tachas que cualquier ciudadano crea conveniente solo se pueden presentar hasta 3 días hábiles luego de publicarse los resultados del sorteo de los miembros de mesa.
¿QUÉ SE NECEISTA PARA PRESENTAR UNA TACHA?
Según la ONPE cualquier presenta que presente una tacha debe entregar una solicitud escrita dirigida al presidente del Jurado Electoral Especial (JEE).
Otro punto a tener en cuenta es que se deben presentar los documentos probatorios.
DETALLES A TENER EN CUENTA PARA PRESENTAR TACHAS
Los ciudadanos deben tener en cuenta que, según la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, se puede solicitar la tacha de miembros de mesa que tengan las siguientes características que mencionó la ONPE:
- Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
- Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
- Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
- Las autoridades políticas.
- Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
- Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
- Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MIEMBROS DE MESA?
Para esta selección no fueron considerados los ciudadanos con impedimentos, como candidatos y personeros de las organizaciones políticas, funcionarios y empleados de los organismos que forman el sistema electoral, y autoridades políticas, entre otros.