La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) anunció la entrada en vigencia de su reglamento del régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para el servicio público de transporte regular en Lima y Callao, que será de obligatorio cumplimiento para todos los operadores y las personas jurídicas que brinden o deseen brindar el servicio de transporte público autorizado.
Con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado hoy en el diario El Peruano, a través del Decreto Supremo N.º 002-2025-MTC, entra en vigencia este reglamento, aprobado por la ATU con Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 203-2023-ATU/PE y modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 174-2024-ATU/PE.
Este nuevo marco legal establece las condiciones y los requisitos para el otorgamiento o renovación de autorizaciones por cinco años en las rutas del servicio público de transporte autorizado en Lima y Callao, lo que brindará mayor estabilidad jurídica a las empresas para que puedan planificar sus inversiones y modernizar el servicio, en especial los vehículos, en beneficio de la ciudadanía.
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Con la finalidad de brindarle mayor seguridad a los usuarios, el reglamento precisa que los conductores de los vehículos autorizados no deben tener antecedentes penales, en particular los vinculados a violencia contra niñas, niños o adolescentes. Asimismo, el servicio deberá contar con un sistema de monitoreo por GPS para verificar el cumplimiento de las rutas y tener una gestión más eficiente de la flota y un sistema de cobro electrónico que se integrará con el Sistema de Recaudo Único de la ATU.
Además de estas condiciones, el reglamento promueve la reorganización empresarial, considerando un esquema de incentivos para solicitar una ampliación de esta autorización, sujeto a la incorporación de vehículos de matriz energética sostenible. Cabe indicar que estas autorizaciones se otorgarán bajo el nuevo Plan Regulador de Rutas.
Asimismo, se estableció un plazo de dos meses, hasta el 28 de febrero del 2025, para que las empresas de transporte que quieran solicitar sus autorizaciones o renovaciones de ruta, en el marco del régimen excepcional, puedan cumplir con los requisitos que establece la norma.
En tanto, a través de la Resolución Directoral N.° D-000011-2025-ATU/DO, se amplía la vigencia de los títulos habilitantes relacionados al transporte regular bajo competencia de la ATU, hasta el 15 de abril de 2025, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 005-2019-MTC, salvo aquellas autorizaciones anuladas por sanción, medida complementaria, correctiva u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia para prestar el servicio.
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