Delitos de extorsión. (Foto: Andina)
Delitos de extorsión. (Foto: Andina)

El aprobó el Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los y/o sicariato, además de dictar otras disposiciones.

La medida fue oficializada mediante el publicado en el Boletín Normas Legales del Diario El Peruano.

La norma precisa que el procedimiento para hacer efectivo los pagos del beneficio de recompensa comprende las siguientes etapas:

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  • a) Recepción de la información
  • b) Verificación y operativización
  • c) Formulación del expediente de recompensa
  • d) Evaluación del expediente de recompensa
  • e) Pago del beneficio de recompensa, cuando corresponda.”

La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, para adoptar la decisión de aprobar la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de recompensa, debe contar con el quórum de tres miembros. En cualquier caso, la decisión que adopta la procedencia requiere de tres votos de los miembros presentes de dicha comisión.

Además, se establece que los acuerdos aprobados deben constar en las actas correspondientes, debidamente motivadas e indicando los montos de recompensas a otorgarse.

Las unidades especializadas de lasolicitan la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, y remiten a la UIF-Perú la denuncia con los datos de identificación del denunciante y los documentos de corroboración obtenidos previamente a través de la investigación policial, entre ellos, los datos de los productos financieros o no financieros involucrados en el caso

En su defecto la información también es obtenida conforme a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.

Se señala que el presente reglamento tiene por finalidad incentivar la participación ciudadana en la lucha contra la extorsión y el sicariato.

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