Permitir que la infraestructura para la educación se mantenga deteriorada, impidiendo el inicio de las clases escolares, puede ser considerado delito de omisión de funciones y de peculado.
El juez Luis Del Carpio Narváez, integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional señaló que ello recaería en los funcionarios que tienen entre sus responsabilidades cuidar de estos inmuebles.
“En aquellos casos en que el funcionario o el servidor se apropia, se roba el dinero destinado para hacer alguna obra en colegios, ahí no hay delito de omisión, sino peculado, y por las cuantías que se manejan en estos proyectos que superan las diez UIT, la sanción penal es de un mínimo de 8 años de cárcel y máximo de 15″, señaló.
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Esto también acarrearía “inhabilitación perpetua” para el funcionario, sea este “un ministro o director del colegio”, indicó.
“El juez está perfectamente habilitado para defenestrarlo de manera definitiva del aparato estatal”, precisó Del Carpio.
Omisión de funciones
En el caso del delito de omisión de funciones, el Código Penal establece hasta dos años de pena privativa de la libertad.
“Puede, además, inhabilitársele, porque no ha podido cumplir con el Estado, por desidia, descuido u omisión”, añadió Del Carpio.
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