
El constitucionalista Aníbal Quiroga calificó como inviable e inconstitucional la propuesta de distintas voces políticas de trasladar a delincuentes peruanos de alta peligrosidad a la megacárcel de El Salvador (Cecot), señalando que la iniciativa contradice abiertamente la Constitución peruana y revela un profundo desconocimiento del marco legal vigente.
“El canciller muestra una ignorancia jurídica supina”, afirmó Quiroga, al referirse a las declaraciones del ministro de Relaciones Exteriores, Elmer Schialer, quien confirmó que el Ejecutivo viene evaluando la posibilidad de enviar a reos peruanos al penal salvadoreño de máxima seguridad, y que, de hecho, la administración de Nayib Bukele ya es consciente de esta alternativa.
Según el jurista, la Constitución prohíbe de manera explícita la expatriación de ciudadanos peruanos, incluso si estos han sido condenados por delitos graves. “No existe la pena de expatriación, a un peruano no se le puede desterrar. Eso terminó con el gobierno militar”, recordó.
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Desde el punto de vista jurídico, explicó que existen dos tipos de detenidos: los que están sujetos a prisión provisional y los que ya han recibido una sentencia firme. En ambos casos, el traslado a otro país sería inviable. “La ley peruana solo permite que un juez competente ordene la privación de libertad dentro del territorio nacional”, señaló.
“La Constitución dice que una persona solo puede ser privada de su libertad por orden del juez competente bajo la ley peruana y esta no permite que una persona esté detenida por orden de un juez peruano en el extranjero. Sería inconstitucional”, añadió.
Además, criticó la falta de comprensión sobre los mecanismos legales aplicables. “Si los reos están siendo procesados, ¿cómo se les juzgaría desde el extranjero si está sujetos a la orden de un tribunal peruano? Es un absurdo”, cuestionó.
Quiroga aclaró que la única situación en la que el Estado podría expulsar a una persona es si se trata de un extranjero que ha cometido delitos en el país. En ese caso, puede ser deportado y se puede procurar evitar su reingreso. Pero con ciudadanos peruanos, la legislación es categórica: deben cumplir su condena en territorio nacional.

Consultado sobre la posibilidad de modificar la Constitución para hacer viable esta propuesta, el jurista reconoció que, en teoría, podría hacerse, pero advirtió que el proceso tomaría al menos un año y generaría un conflicto con la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual el Perú es signatario. “Desde el punto de vista legal, constitucional y práctico, es una medida absurda”, concluyó.
Menores de edad y delitos graves
Sobre la reciente aprobación del Congreso que permite que adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos graves sean juzgados como adultos, medida actualmente cuestionada por el Ministerio Público mediante una acción de inconstitucionalidad, Quiroga fue claro: no lo considera inconstitucional.
Recordó que en países como Estados Unidos se aplica esta lógica desde hace tiempo sin que ello genere controversia legal. “Nadie puede sostener que un adolescente de 16 años no comprende lo que es un homicidio o una violación”, argumentó.
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Añadió que durante el periodo de violencia terrorista, Sendero Luminoso utilizaba menores precisamente por su menor responsabilidad penal. Actualmente, sostuvo, ocurre algo similar con bandas criminales que instrumentalizan a adolescentes para actividades delictivas como el sicariato. “No entiendo por qué el Ministerio Público se rasga las vestiduras”, finalizó.