Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. (Foto: GEC)
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. (Foto: GEC)

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público () aprueba modificar las, a fin de que los taxistas puedan ingresar sin tener que acreditar una solicitud de pasajero.

Mediante la , se decidió eliminar la obligación establecida en la sección “II. Normas para el uso de la playa de estacionamiento”, que se estipula que: “En el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto.”

A inicios de este año los miembros de la Asociación de Empresas de Taxis Aeroportuarios y Taxistas Independientes del Callao (Adetatic) , las cuales rigieron desde el 1 de marzo.

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Dichas condiciones fueron presentadas pory aprobadas por el Ositrán.

En ese momento, los taxistas del indicaron que esta medida perjudicaría a alrededor de 800 trabajadores de 24 empresas que brindan el servicio y quienes laboran desde hace años en el terminal aéreo.

Otro de los puntos que precisa el documento es sobre la prohibición de “ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP”. El organismo indica que esto “debe entenderse en el sentido que se encuentra prohibido ofrecer y/o brindar en la playa de estacionamiento cualquier otro tipo de servicio o producto que no tenga relación con la finalidad de estacionar o circular vehículos en dicha playa, lo que incluye tanto a los vehículos particulares como a aquellos que brindan el servicio de taxi para dejar o recoger pasajeros”.

No obstante, recalca que sí están impedidos ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del .

Responsabilidad

La resolución dispone que Lima Airport Partners debe aplicar las condiciones y reglas para el uso del estacionamiento del en estricta observancia de los derechos de los usuarios, y en el supuesto caso que aplique una penalidad pecuniaria al usuario, sin que este haya incurrido en lo establecido por el reglamento, incurrirá en infracción grave.

Asimismo, en caso impida al usuario el acceso a las instalaciones de la playa de estacionamiento, sin que este haya incurrido en los supuestos establecidos, también incurrirá en una falta grave.

Lima Airport Partners comunicará al Ositran, en un plazo no mayor de dos días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente Resolución, el plazo de la implementación de lo ordenado en el presente artículo, el cual no deberá exceder de los siete días hábiles siguientes al plazo antes indicado”, añade.

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¿Cuáles son las prohibiciones?

De acuerdo con lo dispuesto en la sección lV de las, estas son las acciones prohibidas.

  • Hostigar o agredir física y/o verbalmente a los pasajeros, personal de la empresa operadora de la playa de estacionamiento, personal de seguridad del AIJC y en general a cualquier usuario, autoridad o personal operativo dentro de la playa de estacionamiento del AIJC.
  • Obstruir, con el vehículo o con cualquier otro medio, el tránsito peatonal desde o hacia el terminal de pasajeros.
  • Estacionar el vehículo en áreas no autorizadas; ocupando más de un espacio de estacionamiento.
  • Ocupar espacios destinados a usuarios con capacidad reducida cuando no se tenga tal condición.
  • Utilizar los espacios de la playa de estacionamiento del AIJC para cualquier otro fin que no sea el de estacionamiento de vehículos.
  • Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC.
  • Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP.
  • Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de la playa de estacionamiento.
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