Aeropuerto Jorge Chávez. (Foto: GEC)
Aeropuerto Jorge Chávez. (Foto: GEC)

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público () aprobó prorrogar la fecha de entrada en vigor de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el (AIJC”, las cuales serán exigibles desde el 1 de diciembre. ¿Qué significa ello?

Esta prórroga permitirá que los usuarios del aeropuerto conozcan de las nuevas reglas de uso de la playa de estacionamiento y promoverá un entorno más seguro y ordenado.

En la Resolución N° 0045-2023-CD-OSITRAN, aprobada por el Consejo Directivo del Ositrán, se precisa que ), concesionario del aeropuerto, deberá intensificar la difusión de dicha norma entre los usuarios, garantizando que reciban información adecuada, veraz y oportuna.

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Modificación previa

En una resolución previa, el Supervisor modificó las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el AIJC”, a fin de que los ingresen sin tener que acreditar una solicitud de servicio por parte del pasajero.

Además, reiteró la prohibición de ofrecer cualquier servicio o producto no autorizado por en la playa de estacionamiento, recalcando que los taxistas están impedidos de ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través “jaladores”.

En ese sentido, LAP deberá aplicar la norma en estricta observancia de los derechos de los usuarios y en caso detecte algún incumplimiento por parte de los usuarios a la citada norma, podrá restringirles el acceso. De ser así, deberá acreditar a través de videos o fotografías las conductas indebidas, de lo contrario incurriría en una infracción grave.

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¿Cuáles son las prohibiciones?

De acuerdo con lo dispuesto en la sección lV de las, estas son las acciones prohibidas.

  • Hostigar o agredir física y/o verbalmente a los pasajeros, personal de la empresa operadora de la playa de estacionamiento, personal de seguridad del AIJC y en general a cualquier usuario, autoridad o personal operativo dentro de la playa de estacionamiento del AIJC.
  • Obstruir, con el vehículo o con cualquier otro medio, el tránsito peatonal desde o hacia el terminal de pasajeros.
  • Estacionar el vehículo en áreas no autorizadas; ocupando más de un espacio de estacionamiento.
  • Ocupar espacios destinados a usuarios con capacidad reducida cuando no se tenga tal condición.
  • Utilizar los espacios de la playa de estacionamiento del para cualquier otro fin que no sea el de estacionamiento de vehículos.
  • Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC.
  • Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por .
  • Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de la playa de estacionamiento.
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