Una iniciativa legislativa, presentada por la congresista Hilda Portero (Acción Popular) propone medidas destinadas a promover la protección de los trabajadores que padecen cáncer ante la posibilidad de un despido arbitrario.
Dicho proyecto de ley tiene como finalidad proteger a los trabajadores públicos y privados con diagnóstico de cáncer a través medidas contra el despido arbitrario y otras que garanticen la no discriminación, el trabajo digno y el cumplimiento de medidas laborales que les permitan realizar el tratamiento terapéutico en el marco del respeto a su dignidad.
En tal sentido, se incorpora el literal f) en el artículo 65° del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, indicando que es “nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer y sus consecuencias, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza o dirección”.
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Asimismo, agrega el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señalando que “es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer y sus consecuencias, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza o dirección”.
Además, incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio del Servicio Civil, señalando que “es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer y sus consecuencias, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza o dirección”.
De igual modo, modifica el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, indicando que “el teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciéndose de obligatorio cumplimiento, si este es solicitado por el trabajador que se encuentre en situación de discapacidad, gestante, en período de lactancia, paciente oncológico (...)”.
También, agrega el literal c) en el artículo 12° de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, estableciendo el derecho a subsidio por incapacidad temporal ante una enfermedad oncológica.
Por último, modifica el artículo 2° en la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, estableciendo que “el trabajador cuyo hijo menor de edad, conyugue o conviviente, tenga diagnóstico de cáncer por médico especialista, tiene derecho a licencia con goce de haber por el periodo hasta de un año calendario”.
Incluso, refiere que luego de la evaluación del proceso terapéutico respectivo, la licencia puede ser ampliada hasta por un año adicional, señalando que los primeros 21 días de la licencia serán cubiertos por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
De otro lado, en una de las disposiciones complementarias finales precisa que si el trabajador con diagnostico oncológico no esté en condiciones físicas o cognitivas para desempeñar la misma labor que desempeñaba antes del diagnóstico, “el
empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus actuales condiciones, sin que esto signifique una disminución en la remuneración”.
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