
Por cada viaje en microbús que realizamos, nos deben entregar un boleto. Sea el colorido y diminuto retazo estandarizado en las líneas de transporte público desde hace décadas o los impresos in situ por el conductor. Es elemental que los pasajeros exijamos su entrega a fin de resguardar la integridad.
Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), recuerda que los boletos son el comprobante por utilizar el medio de transporte.
Si no conservo mi boleto y el micro choca, ¿podré acceder al seguro?
“¿Es importante exigirlo y recibirlo? Sí, pero ante un accidente la compañía de seguros no le exigirá el boleto a un pasajero para acreditar que estaba dentro del vehículo. De todos modos accederá a la cobertura del SOAT. Basta la denuncia policial o que la persona aparezca en la denuncia para que se active toda la cobertura”, comentó a Gestión.
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Cabe añadir que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubre a las personas de cualquier accidente vehicular en los siguientes casos:
- Gastos médicos: hasta 5 UIT (S/ 26,750) por persona
- Incapacidad temporal: hasta 1 UIT (S/ 5,350) por persona
- Incapacidad permanente: hasta 4 UIT (S/ 21,400) por persona
- Muerte: hasta 4 UIT (S/ 21,400) por persona
- Gastos de sepelio: hasta 1 UIT (S/ 5,350) por persona
Chávez recalcó que “todo los vehículos que tengan propulsión propia” deben, por mandato expreso de la ley, tener un SOAT vigente a fin de cubrir cualquier accidente de tránsito.
Insistió en que si bien los usuarios pueden quejarse ante el Indecopi porque un bus no entrega boletos, desde el lado de las aseguradoras “no es ninguna distinción si tiene o no el boleto para acceder al SOAT”.

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“Sea que un bus frente intempestivamente porque se cruzó una persona u otro vehículo y una persona resultó herida, o una que se cayó subiendo o bajando del micro. Todas ellas también acceden a la cobertura del SOAT porque también son accidentes de tránsito”, refirió.
Dicha obligación a contar con seguros obligatorios ante accidentes de tránsito alcanza a todo tipo de vehículos particulares: taxis, vehículos de carga, transporte de personas en el ámbito urbano o provincial, entre otros.
Sin embargo, Chávez de Piérola enfatizó que en el caso de que un pasajero padezca de algún incidente como desmayo o ataque cardiaco o cualquier otro mal ajeno al accionar del conductor, no estará contemplado dentro del seguro del SOAT.
En caso de muerte, ¿a quién corresponde la indemnización?
De acuerdo con la SBS, la indemnización por muerte se paga a quien acredite tener el mejor derecho en el siguiente orden:
- El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, siendo que en el último caso se deberá presentar constancia de inscripción de la unión de hecho en Sunarp.
- Los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- Los hijos mayores de 18 años.
- Los padres.
- Los hermanos menores de 18 años, o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
De no presentarse beneficiarios, al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria de 2 años.
Para acreditar que cuentas con mayor prioridad bastará que presentes una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público o, en el caso del SOAT, suscrita ante funcionarios acreditados de la compañía aseguradora.
¿Qué debo presentar para el pago de la indemnización por muerte?
- Certificado de defunción de la víctima.
- Copia del DNI del solicitante.
- Copia certificada de la denuncia policial.
- Certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o declaratoria de herederos que acredite la calidad de beneficiario.