Carlos Mesía, jefe de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), afirmó que el organismo de supervisión no ha eliminado la modalidad virtual en las universidades, sino que seguirá existiendo una virtualidad del 80% y una presencialidad del 20%
Mesía recordó que la resolución N.º 033-2023 modifica disposiciones para modalidades semipresencial y a distancia.
“No significa que los estudiantes que se hayan matriculado con anterioridad a la 033 pasen al 80%, porque las normas en nuestro ordenamiento jurídico no tienen efecto retroactivo. Ellos van a continuar sus carreras conforme a las disposiciones jurídicas en el momento en que se matricularon”, dijo en diálogo a Canal N.
De acuerdo con Mesía, la Sunedu ha emitido una última resolución para garantizar el principio de autoridades, porque la emitida en noviembre no fue acatada por algunas universidades, que han estado ofertando durante los meses de diciembre, enero y febrero, han estado ofertando carreras 100% virtuales.
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¿Adiós a las clases virtuales?
La Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu) precisó que, a partir del período académico 2024, las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad.
“Precisar que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD se eliminó la excepción planteada en el numeral 4.3 de las Disposiciones relacionada con la población adulta mayor a 24 años y la posibilidad de usar entornos con un componente de 100% de virtualidad”, indica la Resolución del Consejo Directivo 00006-2024-SUNEDU-CD, publicado hoy en el diario El Peruano, se oficializa esta medida.
Asimismo, que todos los programas de pregrado en la ‘modalidad a distancia’ mantienen un componente presencial, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional.
Como se recuerda, a inicios de diciembre del año pasado, la Sunedu modificó las disposiciones para la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia.
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En esa oportunidad se dispuso que los programas presenciales solo podrán incluir apoyos virtuales hasta un máximo de 20% del total de los créditos. Mientras que en el caso de los programas semipresenciales solo podrán tener hasta un máximo de 60% del total de créditos.
En ambos casos, los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales.
Asimismo, se establece que en el caso de los programas a distancia o no presenciales el límite de créditos virtuales será de 80%, con excepción de los programas destinados a la población penitenciaria.
De esta manera se terminaba el 100% de virtualidad en los programas de pregrado.
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