
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que el 1 de mayo, Día del Trabajador, es feriado nacional no laborable tanto para el sector público como privado, según lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados. Sin embargo, quienes trabajen ese día sin recibir un descanso compensatorio, tendrá derecho a un triple pago.
Así lo señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, quien precisó que este beneficio corresponde al pago regular por el feriado (ya incluido en la remuneración mensual), una suma adicional por laborar en esa fecha y un recargo del 100% sobre ese pago extra.
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“Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, tres remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, señaló. En caso de que el jueves 1 de mayo coincida con el día de descanso obligatorio del trabajador, este tendrá derecho al pago equivalente a un día adicional.
EL 2 MAYO ES DÍA NO LABORABLE
Según el Decreto Supremo 042-2025-PCM, el viernes 2 de mayo será un día no laborable para los trabajadores del sector público. Las horas no trabajadas durante este día deberán ser compensadas.
En el caso del sector privado, la forma de recuperación será determinada por acuerdo entre el empleador y sus empleados. Si no se llega a un consenso, la decisión recaerá en el empleador.
Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios esenciales para la comunidad, pueden decidir qué trabajadores deben seguir laborando el 2 de mayo (día no laborable), con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de estos servicios que requiere el país.
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Algunos de los servicios esenciales incluyen: atención sanitaria y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.