Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría de Tributación de la UPC
Entre marzo y abril del presente ejercicio, más de un Decreto Legislativo cumplió un año sin ser reglamentado, a pesar que sus normas originales remarcaban la necesidad de ello para su entendible e íntegra vigencia.
Estos Decretos no sólo representan normas inéditas y de utilidad en el contexto actual, sino también la oportunidad que tiene el Poder Ejecutivo para legislar en materia tan importante como la tributaria.
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Al día de hoy, estos dispositivos legales están esencialmente en stand by, y sus definiciones y/o aclaraciones se encuentran rehenes de la propia desidia de aquellos a cargo de otorgarles el complemento necesario.
Decreto Legislativo 1523
Publicada el 18 de febrero de 2022, modifica el Código Tributario (CT) en puntos relacionados con la facultad de fiscalización de la SUNAT, obligaciones de los administrados, entre otros puntos que surtieron efectos conjuntamente a la entrada en vigencia de la norma, es decir, el día posterior a su publicación. Empero, dos reformas en particular están vigentes desde el 1° de marzo de 2023.
Estas variaciones se relacionan con el inciso b) del artículo 104° del CT, el cual se refiere a las formas de notificación, específicamente a aquella que utiliza un correo electrónico o cualquier otro medio electrónico empleado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal; en este caso, la notificación se considerará efectuada en la fecha del depósito de dicho mensaje contenido en el medio electrónico.
El otro cambio que surtió efecto el 1° de marzo de 2023 es aquel que se realizó al último párrafo del artículo 106° del CT, que indica que la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.
El reglamento es necesario, según la misma norma, para determinar las disposiciones adicionales sobre la comparecencia remota en el contexto de las fiscalizaciones efectuadas por la SUNAT.
Decreto Legislativo 1532
Quizás la más resaltante de estas normas y publicada el 19 de marzo del 2022, este Decreto tiene como finalidad regular el procedimiento de atribución de la condición de “Sujeto sin capacidad operativa” (SSCO). Como se recuerda, un SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros, o éstos no resultan idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos; es decir, en “breve y sencillo”, emiten facturas falsas o no reales.
Además, las operaciones celebradas con estos sujetos no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, o sustentar costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
Se preveía su entrada en vigencia el 1° de enero de 2023, sin embargo, mediante su Segunda Disposición Complementaria y Final, se impuso que su norma reglamentaria podría aprobarse en un plazo no mayor a 120 días calendario desde la entrada en vigencia de esta norma; empero, habiendo superado este plazo, apenas se tienen avisos y/o declaraciones de la posible publicación de este tardío reglamento, para fines de mayo de 2023.
Decreto Legislativo 1533
Publicado el 19 de marzo del 2022, modificó diversos artículos del CT, la Ley 31120 y otras normas vinculadas a la materia de la devolución, a fin de otorgar prevalencia, en el caso de reintegros a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.
Aun cuando está vigente desde el día siguiente de su publicación, no se hizo más que indicar al MEF como el responsable de emitir el reglamento respectivo, sin imponer un plazo límite para la dación de dicha norma, que por cierto brilla por su ausencia.
Decreto Legislativo 1535
También publicado el 19 de marzo del año pasado, regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, según un “perfil de cumplimiento” (se elimina la calificación del “Buen contribuyente”, por ejemplo).
El tenor de la norma es crear este perfil de cumplimiento que será asignado a los sujetos que estén al día en sus obligaciones tributarias, entre otras y supervisadas por la SUNAT, para así incentivar el cumplimiento voluntario de aquéllas.
La metodología para generar este perfil será publicada en el reglamento de dicha norma, al igual que los niveles de cumplimiento de cada grupo de contribuyentes. En general, diversos puntos de la norma de rango de Ley, disponen referencias a un reglamento, hoy ausente.
Si bien el reseñado dispositivo rige desde el día siguiente de su publicación, el reglamento del mismo aún no se ha emitido, por lo cual permanecen notorios vacíos para su aplicación. A su vez, mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final, sólo se señala que será el MEF quien aprobará las normas reglamentarias y complementarias, sin programar un plazo o fecha en particular.
Otro punto relevante que hace más notoria la crítica ausencia del reglamento en este punto es el nuevo sistema que busca implementarse para realizar la devolución del IGV a los turistas por las compras que hayan efectuado durante su estancia en nuestro país (“tax free”).
Según el Decreto Legislativo 1548, que modificó la Ley del IGV para adecuar el mencionado sistema de devolución, aquellos sujetos asignados con los “dos perfiles más bajos de cumplimiento” no podrán ser calificados como Entidades Colaboradoras de la SUNAT, para efectuar la devolución del IGV a turistas.
Sin embargo, la norma (DL 1548) ya entró en vigencia, por lo cual podría darse la situación paradójica de que un sujeto que logró inscribirse en el Registro de Entidades Colaboradoras, vea su inscripción en riesgo una vez que el reglamento del DL 1535 sea emitido y ya se sepan los detalles de estos perfiles o sus parámetros.
Decreto Legislativo 1536
Tuvo como fecha de publicación el 24 de marzo del 2022, y cumplió con manifestar consideraciones a tomarse en cuenta para la debida regulación del responsable de la custodia de los libros de las sociedades que se encuentren en extinción “por prolongada inactividad”.
En su única Disposición Complementaria y Final se prevé que la SUNARP será la encargada de enviar a la SUNAT la información sobre la identificación de los responsables de custodiar los libros previamente mencionados. En el mismo texto se señala que la forma, plazo, periodicidad y condiciones de esta remisión “se reglamentará mediante Decreto Supremo”, aunque no se ha fijado igualmente aquí la fecha máxima para emitir el esperado reglamento.
Colofón
Cabe recordar un principio básico e implícito tributario cual es el de “certeza”, que determina la necesaria predictibilidad de las normas jurídicas.
Un mínimo de respeto al sujeto pasivo conlleva la publicación oportuna de la norma reglamentaria, para que el contribuyente sepa a qué atenerse y cumplir así adecuadamente las nuevas disposiciones.
Es curioso cómo se le exige al sujeto pasivo que cumpla de inmediato y forzadamente con sus obligaciones impositivas, pero desde el lado del Gobierno, el silencio y la pasividad reglamentaria no son el mejor ejemplo ni calzan con una actitud equitativa.
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