Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El pasado domingo 4 de agosto fue publicado el Decreto Legislativo 1623, el cual modifica la Ley del IGV respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, en favor de personas naturales que no realicen actividad empresarial. Se ha generado así el popularmente llamado en el mundo como “Netflix tax”.
Cabe recordar que el presente Decreto Legislativo es emitido por el Poder Ejecutivo en base a las facultades delegadas a través de la Ley 32089, publicada a inicios de julio.
El primer natural cuestionamiento ante estas medidas de parte de la ciudadanía es en qué se emplearía lo recaudado, mediante las nuevas medidas tributarias. Según las estadísticas, el PBI tiene previsto sufrir un déficit del 2% para el presente año y esto teóricamente ayudaría en aminorarlo.
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El gravamen a estos servicios digitales se encontraría previsto entre los aspectos puntuales sobre los cuales el Ejecutivo tendría la facultad para legislar, aunque algunos señalan que el legislador se ha excedido en las referidas facultades, generando una inconstitucionalidad.
Las principales empresas no domiciliadas que se verán afectadas con estas medidas serían las que proveen servicios en plataformas digitales, como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+, entre otros. Es importante recalcar que si bien estos servicios empiezan a gravarse con el IGV desde octubre de este año, corresponderá al consumidor final llevar la carga económica del pago del impuesto en lugar de las empresas mismas, siguiendo la mecánica indirecta del IGV, que conlleva como se sabe, la traslación de la carga económica. Dichos servicios empezarán entonces a estar afectos al IGV con la tasa del 18%.
Adicionalmente, a aquellos mencionados en el párrafo anterior, según el texto del Decreto Legislativo también se verán afectados otros servicios como los de almacenamiento en la nube, suscripciones a revistas o periódicos en línea, salas virtuales de conferencias como Zoom o Teams y plataformas (en la intermediación) como Airbnb o Uber, entre otras.
Es imposible también ignorar la inclusión de los bienes intangibles importados a través de Internet, concepto que alude al software que se descargue a los equipos de los adquirentes, siendo los ejemplos más populares los de Microsoft Office, Microsoft Windows y otros similares.
Aquí la mecánica que se ha optado (como solución principal) es que la empresa no domiciliada obtenga en nuestro país un RUC y cargue al usuario un 18%, que luego esa empresa deberá abonar a la SUNAT como tributo retenido o percibido, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente.
La opción subsidiaria o residual planteada es que los bancos sean los que retengan o perciban el IGV según cada caso que la norma describa, siempre que el no domiciliado no genere un RUC (que se prevé sea naturalmente la mayor cantidad de casos, ya que no se prevé sanción por la inacción de obtenerlo).
Lo usual será entonces que el banco cobre un 18% adicional al pago de una plataforma digital. Así, por ejemplo, si Netflix costase, por decir un valor 30 soles, el banco cargará el IGV por S/ 5.4 más a la tarjeta, más obviamente su comisión, ya que todo este sistema de recaudación genera como es de preverse una gran inversión en los bancos. En efecto, ya estas entidades están preocupadas por el sobrecosto de ser agentes retenedores o perceptores, y ese costo tendrán que descargarlo o trasladarlo a los consumidores finales, lógicamente.
Muchos señalan que una forma de aliviar esta carga será pagando con criptomonedas o tarjetas de no bancos no locales, dentro de la economía de opción.
Experiencias pasadas han demostrado que el aumento de tributos y de presión fiscal en general y en contextos económicos de recesión -como en el que nos encontramos actualmente-, tienen el efecto opuesto a recortar el déficit fiscal. Estas acciones además no hacen más que causar la proliferación de la informalidad y el incumplimiento de las obligaciones tributarias, siguiendo la lógica de la Curva de Laffer.
A los bancos se les denomina “Sujetos Facilitadores de Pago” pero vaya -que ironía- que no se les facilitará la vida con la implementación de nuevos sistemas de control internos que deberán llevar al milímetro, porque serán -según el Código Tributario-, “responsables solidarios”, con las implicancias que ello determina.
Es pertinente preguntarnos qué tan necesaria era esta medida, puesto que no se está realmente ampliando la base tributaria (aspecto central del problema fiscal en nuestro país), sino que ahora el ciudadano de a pie, que de por sí ya paga impuestos de manera directa o indirecta, abonará más por utilizar servicios digitales hoy en día tan necesarios.
Piénsese solamente -como ejemplo- en ese estudiante que ahora utiliza por necesidad vital muchas plataformas para su educación, y el sobrecosto que ello le conllevará. No ha habido en ese sentido excepciones en la norma al mecanismo recaudatorio, ni mucho menos las necesarias consultas a la población a través de un borrador de la norma a ser discutido.
Finalmente, cabe resaltar que, la vigencia de todo ello opera desde que se publique su respectivo reglamento, el cual se haría en menos de 30 días calendarios, por lo cual su aplicación se mantendrá suspendida hasta aquel momento. Sin embargo, lo que la norma ordena es que a partir del primer día de octubre del presente año se empiece a efectuar la retención o percepción del IGV respectivo.
Según se ha informado, se prevé recaudar hasta S/ 800 millones por año, pero consideramos que no se ha evaluado bien en la balanza los pros y contras mencionados. Y al parecer todo esto se da por querer entrar de manera obsesiva a la OCDE.
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