Por Aldo Cárdenas
Abogado penalista de Estudio Linares Abogados
“¿Y dónde está el gerente general de la empresa?”, me preguntó el Fiscal. No había pasado ni una hora del accidente laboral y, en presencia del administrador, supervisor y jefe inmediato de la empresa, el fiscal ya se preguntaba, como en aquella película: ¿Y dónde está el piloto?
Sé que no soy el único que, como defensa legal de una empresa, ha vivido este tipo de experiencias y, por cierto, sé que tampoco serán las últimas, especialmente en este particular contexto de emergencia sanitaria que podría poner en una posición penalmente vulnerable a las empresas que reinician sus actividades comerciales en medio de la pandemia.
Las industrias, desde hace muchísimos años, han venido creciendo a una escala inimaginable, extendiendo sus actividades, no solo de manera local, sino, incluso, fuera del territorio nacional, lo que ha permitido generar empleo y, por supuesto, fuentes de peligro.
Sobre estas últimas, tanto pequeñas empresas como compañías trasnacionales han tenido como objetivo prevenir todo tipo de riesgos que perjudiquen sus actividades y, consecuentemente, a sus trabajadores. Para ello, certifican y capacitan a sus empleados, de manera tal que, ante una investigación preliminar, esto se convierta en una clase de defensa que hable por ellas.
Sin embargo, estas certificaciones que “hablan por sí solas” no tendrán ningún asidero si es que, de una mínima investigación por parte del Ministerio Público, se determine que no es más que un papel sin control ni seguimiento alguno por parte de los directivos o de las personas encargadas de su fiel cumplimiento.
Entonces, ¿qué hace el ‘piloto’ para, verdaderamente, hacer cumplir la cultura de prevención de su empresa?
Su función, más allá del protagonismo que tuvo en la creación de la organización, es también velar por el cumplimiento normativo a la que se encuentra sujeta la actividad de la empresa; sin embargo: ¿Qué ocurre cuando esta se extiende más allá de solo cien metros cuadrados?
En tal caso, es claro que resulta físicamente imposible que una sola persona o un órgano colegiado pueda tener ojos en cada acción que produzca sus empleados a beneficio de la empresa. Por ello, y a efecto de que la organización tenga un funcionamiento adecuado en relación a sus obligaciones, se deriva en terceras personas la tarea o función de supervisar y/o vigilar las tareas encomendadas.
Nuestra jurisprudencia ha determinado, después de muchas lunas y penas del banquillo que esta delegación a terceros sería suficiente para eximir de responsabilidad penal al empresario, siempre y cuando se determine normativamente, a nivel interno, las funciones y deberes de cada integrante de la organización; es decir, un verdadero deber de competencias.
Entonces, ¿qué debe hacer el ‘piloto’ de la empresa? En principio, debe guiar a la organización en la cultura de prevención propuesta por esta, sin medias tintas ni meros maquillajes. Esto significa definir, de acuerdo a sus obligaciones, los puestos necesarios que contribuyan a la prevención de riesgos legales a las que pueda estar expuesta la empresa. Asimismo, debe conocer, por intermedio de las personas designadas, las situaciones que puedan exponer a la organización a una potencial comisión de delitos y, finalmente, concretar acciones que evidencien una verdadera cultura de prevención que, ante una investigación como la relatada al inicio de este artículo, pueda brindar a la defensa legal una respuesta contundente a la pregunta del fiscal: “El gerente general ya tiene conocimiento de los hechos; sin embargo, los que estamos aquí, podemos, con total determinación, explicar las causas de lo sucedido.”