Víctor Farro, socio de Reestructuración e Insolvencia de CMS Grau
Un precedente de observancia obligatoria establece un criterio y una metodología vinculante para la interpretación y aplicación de una ley o norma. Recientemente, el Tribunal del Indecopi aprobó un nuevo precedente de observancia obligatoria para los procedimientos concursales en el Perú.
Considerando la situación en la que llegan las empresas a los procesos concursal, estos son primordialmente liquidatorios, por lo que, si bien existe un marco regulatorio, ya se habían identificado algunos vacíos legales en aspectos operativos referidos al orden de cobro de las acreencias, que generaban diversas interpretaciones, las cuales afectaban a acreedores y liquidadores.
La importancia del reciente precedente de observancia obligatoria del Indecopi es que aclara de forma concreta y firme cómo se realizará la distribución del bien concursal en los procesos de liquidación, en el caso de un acreedor de tercer orden, es decir, quienes cuentan con un respaldo de garantía a su deuda.
Anteriormente, se sobreentendía que los acreedores del tercer orden se beneficiaban con el producto de la venta del activo sobre el cual tenían la garantía, sin embargo, la dificultad para la venta de ciertos bienes y la imposibilidad del liquidador para mantener en reserva ese bien, generaba una “colectivización” porque debía pagar a los del primer orden de prelación. En ese punto, el liquidador carecía de una línea de procedimiento clara.
Ante esta situación, el Indecopi aprobó un precedente de observancia obligatoria sobre cómo realizar los pagos a los acreedores de tercer orden, analizando tres supuestos o escenarios. Si la empresa tiene un gran patrimonio, liquida los activos y todos los acreedores son beneficiados. Los del primer, segundo y quinto orden cobran a prorrata y los del tercer orden a través de la venta del bien que garantiza su crédito. Esta situación es la ideal y también la menos probable.
En un segundo supuesto, el único activo que tiene el liquidador para pagar a los acreedores es el bien que garantiza a un acreedor del tercer orden. En este caso, se dispondrá del bien y se cancelará a los acreedores del primer y segundo orden, mientras que se aplicará el prorrateo para los acreedores del tercer orden.
Finalmente, en el tercer escenario ante la dificultad de venta de la garantía, el precedente señala que se deben incluir a los acreedores del tercer orden en la prorrata del quinto orden y cuando se efectúe la venta del activo se compensará la deuda total.
Se trata de una medida que beneficia a todos los sectores involucrados en un proceso concursal de liquidación, desde los acreedores, liquidador y ente recaudador, porque establece los procedimientos y mecanismos necesarios y refuerza el fondo de la lógica de la norma, priorizando los privilegios de un acreedor sobre un bien específico.